Sentencia nº 00021 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 25 de Enero de 2010

PonenteNo consta
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia08-001544-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDAAnexo A del Segundo Circuito Judicial de San José Calle Blancos, a las once horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil diez

Dentro del proceso de conocimiento establecido por Aros de Bicicletas de Costa Rica S.A., representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo: J.M.G.Z., cédula de identidad 0-000-000, contra la Municipalidad de Belén representada por su Alcalde: H.A.B., soltero, vecino de la Rivera de Belén, cédula de identidad 0-000-000.

Jueza Ponente: Y.A.C.

CONSIDERANDO

I.-

La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución no. 2086-2009 dictada de manera oral durante la audiencia preliminar celebrada el 29 de setiembre de 2009por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; en la que rechazó la excepción de falta de integración del litis consorcio pasivo necesario con elInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (I.N.V.U.)De conformidad con lo dispuesto por los numerales 71.4 y 133, ambos del Código Procesal Contencioso Administrativo, la impugnación resulta admisible en efecto devolutivo y así deberá declararse.

II.-

En el presente asunto el recurrente considera que de conformidad con lo establecido en el numeral 17 inciso 2 de la Ley de Planificación Urbana, el ente Municipal requiere para implementar el plan regulador la aprobación de la Dirección de Urbanismo del I.N.V.U., en consecuencia al ser el objeto del proceso la nulidad de una norma transitoria del Plan Regulador del Cantón de Belén, se requiere la integración de la litis consorcio pasivo necesario, señala que la J. a quo rechazó la defensa al considerar solo la existenciadel Oficio PU-C-D-325-2006, sin analizar la explicación completa de los hechos realizada por el demandado durante al audiencia preliminar, lo que incluye la existencia del oficioPU-C-D-488-2006 del 24 de mayo del 2006, que excluye la aplicación del plazo de 12 meses incluido en el oficio que modifica. Razones por las cuales solicita se revoque la resolución impugnada y se ordene integrar al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo como co-demandado en el proceso.

III.-

Con relación al litis consorcio pasivo necesario, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que “…implica la existencia de relaciones jurídicas materiales respecto de las cuales no es posible pronunciarse fraccionándolas o calificándolas sólo en relación de...

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