Sentencia nº 00025 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 29 de Enero de 2010

PonenteNo consta
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia09-001981-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar

TRIBUNAL DE APELACIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Anexo A del IIº Circuito Judicial de San José, Goicoechea.-

A las once horas quince minutos del viernes29 de enero de 2010.-

MEDIDA CAUTELAR interpuesta por G.M.M.F., vecina de San José, con cédula 1-959-861, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, representada por su apoderado general judicial A.Q.A., con cédula 1-959-861, vecino de Cartago y contra G.A.M., vecino de H., con cédula 2-416-818. Participa como coadyuvante de la actora la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE COSTA RICA, representada por el su presidente J.M.B. M., vecino de San Antonio de Belén, con cédula de identidad 0-000-000. Participan como apoderados especiales judiciales: de la actora y coadyuvanteel licenciado J.A.C.C., vecino de San José, con cédula 1-487-937 y del codemandado A.M., el mismo representante citado de la Caja. Todos mayores, casados y abogados.-

La actora formuló recurso de apelación contra la resolución 2008 de 2009, de 16 horas del 17 de setiembre de 2009, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda

Juez Ponente: J.V.S..

POR TANTO

Se admite la coadyuvancia de la Asociación Nacional de Abogados de la Seguridad Social de Costa Rica. Se rechaza el alegato de nulidad de la sentencia recurrida. Se acoge el recurso de apelación, se revoca la sentencia 2008-2009 de 16 horas del 17 de setiembre de 2009 del Tribunal Contencioso Administrativo y, en su lugar, se dispone: Se acoge la medida cautelar solicitada por G.M.M.F. en los siguientes términos: 1º) se restituye a la actora en el ejercicio de los derechos de su puesto en propiedad como J. de Área de Gestión Judicial; 2º) se ordena al licenciado G.A.M. en su condición de Director Jurídico de la Caja Costarricense de Seguro Social que debe proceder a la inmediata reinstalación de la actora en las funciones del cargo dicho con todos los derechos y...

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