Sentencia nº 00027 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 1 de Febrero de 2010

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia09-001786-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

SENTENCIA Nº 27-2010

TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDAAnexo A del Segundo Circuito Judicial de San José Calle Blancos, a las diez horas del día 1º de febrero de dos mil diez

Dentro del proceso de conocimiento establecido por A.F.G.M., de cédula 1-541-267 y J.C.B.A., de cédula 1-558-909, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, representada por su apoderada P.Q.M., de cédula 1-877-740. Apela la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, apersonada por medio de su titular R.A.M., de cédula 1-556-040. Participan como apoderados especiales judiciales, de los actores el licenciado R.G. G.M., de cédula 1-745-404, de la demandada el licenciado C. O.D., de cédula 5-310-164 y de la Contraloría los licenciados R.M. F.I. de cédula 1-815-128 e I.Q.R., de cédula 1-860-578. Todos mayores y casados.-

La Contraloría General de la Repùblica apela de la resolución número1741-2009, de quince horas nueve minutos del 26 de agosto de 2009del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda

Juez Ponente: J.V.S..

CONSIDERANDO

I.-

La CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA interpuso recurso de apelación contra la resolución número1741-2009 de quince horas nueve minutos del 26 de agosto de 2009 dictada por la Licda. E.S.U. del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; en la que ordenó integrar a la recurrente a la litis de este juicio. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 71.4 y 133, ambos del Código Procesal Contencioso Administrativo, la impugnación se presentó en tiempo y resulta admisible en efecto devolutivo y así deberá declararse.Por razones de economía y celeridad, procede examinarlo por el fondo acto continuo, sin necesidad de audiencia oral (artículo 89 CPCA).-

II.-

En el presente asunto la recurrente considera que los motivos que expresó el a-quo son inadecuados e insuficientes para justificar que su representada deba apersonarse al proceso; señala que no es cierto que el oficio de la División de Asesoría y Gestión Jurídica No. 01031 (DAGJ-02223-2005) verse sobre una consulta de la Caja Costarricense de Seguro Social, que tuviera como fin ponerle término a una situación de hecho respecto de la nómina de abogados y notarios externos de la institución, que prestan sus servicios desde hace años; por el contrario, se trata de una solicitud de autorización para contratar en forma directa a este tipo de profesionales, la cual se denegó, de manera que la conducta del demandado no...

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