Sentencia nº 00029 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 2 de Febrero de 2010
Ponente | José Paulino Hernández Gutiérrez |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2010 |
Emisor | Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda |
Número de Referencia | 09-001020-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
Nº 29-2010
TRIBUNALDE APELACIONESDELO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, CALLE BLANCOS, a las ocho horasdel dos de febrero de dos mil diez
Proceso de CONOCIMIENTO establecido ante el Tribunal Contencioso Administrativo, por MARCO CANDOLO, cédula de residencia número 138000050714, y MAURICIO MICANGELI CEPPO, cédula número 8-084-559, vecinos de San José y Heredia, contra el ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta doña S.F.C., cédula número 1-873-022, y el SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION (SINAC), representada por su Directora Ejecutiva G.M.V., cédula número 1-0737-0508. Como apoderados especiales judiciales de los actores y del último, intervienen los licenciados A. de J.G.L., cédula número 1-0846-0657, y S.L.P., cédula número 1-1011-107.
En virtud de recurso de apelación planteado por la parte actora, conoce este Tribunal de la resolución # 2253-2009 de 15.00 horas de 9 de octubre que acogió la excepción de litis consorcio pasivo necesario y ordenó integrar a la Universidad de Costa Rica (folios 453 y 454).
REDACTA EL JUEZ J.P.H., y;
Considerando
I.-
Que el recurso establecido por la parte actora contra la resolución de 15.00 horas de 9 de octubre de 2009, es admisible y así habrá de declararse, primero porque fue presentado dentro del plazo legal, y segundo, por ajustarse a lo establecido en el Código Procesal Contencioso Administrativo respecto de las resoluciones apelables (CPCA, artículos 71.4 y 133.1, en relación con el 38 de la Ley de Notificaciones, Nº 8687 de 4 de diciembre de 2008). Por razones de economía y celeridad, procede examinarlo por el fondo acto continuo, sin necesidad de audiencia oral (artículo 89 CPCA).
II.-
Que la demanda tiende a que en sentencia se obligue al Estado a reconocer a los actores como verdaderos propietarios de la finca objeto de debate; accesoriamente se pretende que se le condene a reconocerles mediante avalúo el pago de los incentivos forestales, una vez reconocida la posesión de los terrenos. En los hechos # 1 a # 4 del escrito de demanda corregido (folios 7 a 12), se indica que el terreno de 424 hectáreas aproximadamente, se ubica en Jamaical, provincias de Alajuela y P., dentro de los límites de la reserva biológica A.M.B.; que la posesión original en cabeza de don J.J.A.H., data de 1960, es decir, mucho antes de 1975, en que se produjo la declaración de demanialidad vía decreto ejecutivo; que tanto los actores como los sucesivos...
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