Sentencia nº 00030 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 3 de Febrero de 2010

PonenteJosé Paulino Hernández Gutiérrez
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia09-001786-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

TRIBUNALDE APELACIONESDELO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, CALLE BLANCOS, a las nueve horasdel tres de febrero de dos mil diez

Proceso de CONOCIMIENTO establecido ante el Tribunal Contencioso Administrativo, por A.V.G., cédula número 1-509-138, vecina de Moravia, contra CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS), representada por su apoderada general judicial, licenciada K.V.J., cédula número 1-1054-0870, ambas mayores, casadas, abogadas.

Conoce este Tribunal el caso en virtud de recurso de apelación planteado por CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (CGR), representada por doña R.A.M., cédula 1-556-040, contra la resolución dictada en la audiencia oral celebrada el 21 de octubre de 2009 que de oficio dispuso integrarla al proceso y tenerla como parte demandada (folio 182).

REDACTA EL JUEZ J.P.H., y;

Considerando

I.-

Que el recurso establecido por la CGR contra la resolución de 21 de octubre de 2009, es admisible y así habrá de declararse; primero porque fue presentado dentro del plazo legal, y segundo, por ajustarse a lo establecido en el Código Procesal Contencioso Administrativo respecto de las resoluciones apelables (CPCA, artículos 71.4 y 133.1, en relación con el 38 de la Ley de Notificaciones, Nº 8687 de 4 de diciembre de 2008). Por razones de economía y celeridad, procede examinarlo por el fondo acto continuo, sin necesidad de audiencia oral (artículo 89 CPCA).

II.-

Que la necesidad de integración posterior al proceso de un sujeto distinto de quienes figuran como actores o demandados en el escrito de demanda o reconvención, resulta por un lado, de la ley, y por otro, de la naturaleza de la relación jurídica substancial objeto de debate (artículo 106 del Código Procesal Civil). En este segundo supuesto estaríamos frente a relaciones caracterizadas por la unidad de vínculo con pluralidad de partes. Pero son esos dos factores, estudiados por el tamiz de la pretensión deducida, los que determinen los límites objetivos y subjetivos del proceso, y, por tanto, de la sentencia y su ejecución. En segundo lugar hay que advertir que la integración necesaria de la litis, tiende a garantizar la efectividad de la ejecución de la sentencia estimatoria, pues esta solo puede oponerse a quienes han figurado como partes en el caso, resultando inoponible y por ello, inejecutable frente a terceros extraños a la relación en ella declarada. Por ello y para garantizarles los derechos procesales...

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