Sentencia nº 00037 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 8 de Febrero de 2010

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia08-000144-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDAAnexo A del Segundo Circuito Judicial de San José Calle Blancos, a las once horas del día 8 de febrero de dos mil diez

Proceso de conocimiento establecido por O.F.B.V., soltero estudiante, vecino de San Felipe de Alajuelita, S.J., con cédula 1. 1283-883, CONTRA el CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIORUNIVERSITARIA PRIVADA, representado en autos por su directora ejecutiva E.C.Q., casada, administradora educativa, vecina de San José, con cédula 1-651-290; el ESTADO, representado por la procuradora adjunta E.L.Q., vecina de San José, cédula 1-576-571; la UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su presidente Á.M.E. cédula 1-305-112 y la UNIVERSIDAD FIDELITAS SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderada generalísima M.R.Z., cédula 5-149-562; participa como apoderado especial judicial de las universidades dichas el licenciado P. V.C., casado, vecino de Guadalupe, con cédula 8-064-959. Todos mayores.-

Por apelación del actor, conoce este Tribunal de la resolución número2271-2009 de las diez horas veinte minutos del 14 de octubre de 2009, dictado por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda

Juez Ponente: J.V.S..

CONSIDERANDO

I.-

El actorinterpuso el recurso de apelación contra la resolución número2271-2009, en la que se acogió la defensa previa de "litis consorcio pasivo necesaria", alegada por el Estado. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 71.4 y 133, ambos del Código Procesal Contencioso Administrativo, la impugnación fue presentada en tiempo y resulta admisible en efecto devolutivo y así deberá declararse.Por razones de economía y celeridad, procede examinarlo por el fondo acto continuo, sin necesidad de audiencia oral (artículo 89 CPCA).-

II.-

En la resolución que se impugna el Tribunal dispuso que existe una litis consorcio pasivo necesaria con el Colegio de Abogados y dispuso ampliar la demanda contra esa persona jurídica, el recurrente alega que se infringe el artículo 57 del Código Procesal Contencioso Administrativo -en adelante CPCA-, pues no se impugna ninguna conducta de dicha institución, que no ha tenido participación en los hechos de la demanda. Estima que siguiendo la tesis del juez de primera instancia, de que el Colegio tiene interés en el asunto al final de la etapa de formación y en la etapa de fiscalización, significa que puede ser coadyuvante conforme al numeral 13 ibídem, pero no demandado...

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