Sentencia nº 00043 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 11 de Febrero de 2010

PonenteJosé Joaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia09-000094-1028-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoExpropiación

Nº 43-2010

TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José, Calle Blancos, a las dieciséis horas del día once de febrero de dos mil diez.-

Diligencias de avalúo por expropiación establecidas por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD -en adelante llamado ICE-, representado en autos por A.C.V., soltera, vecina de H., con cédula 1-968-890, contra V.H.A. E., comerciante, con cédula 5-200-602. Participa como apoderada especial judicial del demandado la licenciada R.H.G., vecina de San José, con cédula 1-580-453. Todos mayores y, con las excepciones dichas, abogados y casados.-

RESULTANDO

  1. El Instituto Costarricense de Electricidad estableció estas diligencias para que en sentencia se fije la indemnización que le corresponde a V.H. A.E., por la expropiación de un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno de la propiedad de ésta, ubicada en el Distrito 2º Fortuna, del cantón 4º Bagaces, de la Provincia de Guanacaste, que es terreno de potrero con una medida de 158,792 metros con 80 decímetros cuadrados, inscrita en el Registro Público con la matrícula 156,298-000. Expropiación necesaria para para el paso de la Línea de Transmisión SIEPAC, tramo Peñas Blancas- Cañas.-

  2. La parte expropiada no aceptó el avalúo administrativo del 9 de setiembrede 2008.-

III.-

Que por resolución del J.M.A.R.H., del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, número 2493-2009, dictada a las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil nueve se dispuso: "POR TANTO: De conformidad a la normativa citada y consideraciones necesarias, se declara inadmisible al demanda y en ese tanto se rechaza. Sin especial condenatoria en costas.-."

IV.-

Inconforme con lo resuelto, apeló el ICE, gestión que le fue admitida y en virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada.

R. elJ.V.S.; y

CONSIDERANDO

Único.-

Este Tribunal observa que la demanda de expropiación fue presentada por la parte actora el 28 de enero de 2009, acompañada de una serie de documentos, algunos eran certificaciones formales y otras simples copias, con lo cual el Juzgado le dio curso sin mayor comentario mediante auto de siete horas cincuenta minutos del 16 de febrero de 2009 (folios 1 a 44), de esta forma se notificó al accionado que se apersonó en autos a retirar el depósito del avalúo administrativo y a oponerse al primer peritaje judicial (fs. 58, 67 y 87), sin oponerse propiamente a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR