Sentencia nº 00049 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 15 de Febrero de 2010

PonenteJasmín Aragón Cambronero
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia08-000896-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

ResoluciónNº 49-2010

TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDAAnexo A del Segundo Circuito Judicial de San José Calle Blancos, a las diez horas cincuenta minutos del quince de febrero de dos mil diez

Recurso de apelación promovido dentro del proceso de conocimientonúmero 08-000896-1027-CA, establecido por J.H.P. casada, cocinera, con pasaporte coreano número 69120030,vecina de San José; contra el Estado, representado por el procurador constitucional: L.D.F.Z.; el La Junta Administrativa del Registro Nacional de la Propiedad, Tribunal Registral Administrativo y Noodle Time Inc..

Jueza Ponente: Y.A.C.

CONSIDERANDO

I.-

La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución 2598-2010 dictada a las 08:20 horas del 20 de noviembre de 2009 por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; en la cual se resolvió, en lo de interés:" Por Tanto: Se declara la inadmisibilidad de lademanda y consecuentemente , se ordena el archivo de los autos"De conformidad con lo dispuesto por los numerales 61.2 y 133, ambos del Código Procesal Contencioso Administrativo, la impugnación resulta admisible en efecto devolutivo y así deberá declararse.

II.-

En el presente asunto la recurrente argumenta, en esencia,que a solicitud de parte el Tribunal de Instancia procedió a integrar como litis consorte a la sociedad Noodle Time Inc., la cual figuró comopoderdante dentro del proceso tramitado en el Registro Nacional, por lo que a la actora se le requirió aportar el domicilio de la citada compañía a efecto de realizar su notificación.Argumenta que demostró que la sociedad no tiene domicilio en el país y además no se encuentra registrada; por lo que,a instancia del propio J. a quo,procedió a aportar el fax que existe señalado como medio de notificación,en otro expediente tramitado ante otra jurisdicción; pese a ello se declaró la inadmisibilidad de la demanda; argumenta que se le está obligando a lo imposible y que,al ser los demandados quienes exigen la presencia de la Compañía supra indicada,deben de ser ellos quienes deben aportar ladirección para su notificación.

III.-

En primer término es menester reseñar lo actuado en el proceso a partir de la integración como litis consorte de compañía Noodle Time Inc. Así las cosas, se tiene quemediante resolución del Nº351-2009,dictada por elTribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos...

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