Sentencia nº 00066 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 22 de Febrero de 2010

PonenteJasmín Aragón Cambronero
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia09-002012-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

RESOLUCIÓNNº 66 -2010

TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDAAnexo A del Segundo Circuito Judicial de San José Calle Blancos, a las once horas veinte minutos del veintidós de febrero de dos mil diez

Proceso de medida cautelar anticipada número 09-002012-1027-CA establecido por J.U.D.R. otros, contra el Estado representada por el procurador: M.C.L.;Compañía Palmatica S.A., representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma: A.J.G.M.. El Juez de Instancia integró en calidad de litis consorte al SistemaNacional de Areas de Conservación.

Jueza Ponente: Y.A.C.

CONSIDERANDO

I.-

El representante del Estado, interpuso recurso de apelación contra la resolución Nº 2441dictada por el Juez Tramitador del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda a las 10:08 horas del 04 de noviembre del 2009; en la que se denególa integración de la Contraloría General de la República como litis consorte pasivo necesarioDe conformidad con lo dispuesto por los numerales 71.4 y 133, ambos del Código Procesal Contencioso Administrativo, la impugnación resulta admisible en efecto devolutivo y así deberá declararse.

II.-

En el presente asunto el recurrente considera en esencia que no comparteel argumento de la señora Jueza de Instancia de que no es necesaria la integración de la litis con el Órgano Contralor, por cuanto de su informe de folios 265 a 316, no se aprecia el cumplimiento o exigencia obligatoria a cargo de la administración por parte de la Contraloría; señala que tal criterio es contrario a lo resuelto por el propio Tribunal sobre el mismo terreno objeto del litigio, en los expediente números 09-1009-1027-CA y el 09-1029-1027-CA. Argumenta que los desalojos promovidos por la entonces arrendataria Palmatica S.A., ante el Ministerio de Seguridad Pública, obedecen al cumplimiento del informe de fiscalización dictado por el ente Contralor, puesto en conocimiento de la empresa de cita en oficio DMP-298-08 del 26 de mayo de 2008; obligación que se mantiene en el finiquito para el cierre de operaciones y entrega de infraestructura de fecha 04 de agosto del 2009, celebrado entre jerarcas de la Presidencia, el MINAET y el Presidente de Palmatica S.A.. Además, aduce, que la calificación de patrimonio natural del Estado del terreno objeto del litigio y el posterior desalojo de los ocupante ilegítimos, obedece a un requerimiento expreso formulado por la Contraloría General de la República en...

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