Sentencia nº 00065 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 23 de Febrero de 2010

PonenteJasmín Aragón Cambronero
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia09-000024-1028-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

SENTENCIA Nº 65-2010

TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDAAnexo A del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil diez

Recurso de Apelación por inadmisión promovido dentro del proceso de ejecución de sentencia número 09-24-1028-CA establecido ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por V.C.R., pensionado, con cédula de identidad 0-000-000, contra el Estado, representado por el procurador adjunto:J.A.O.Á., soltero, con cédula de identidad 0-000-000,abogado, vecino de Heredia. Todas las personas físicas son mayores.

Jueza Ponente; Yazmín Aragón Cambronero

CONSIDERANDO

I.-

En el esquema recursivo establecido por el Código Procesal Contencioso Administrativo, el recurso de "apelación" procede sólo contra aquellas resoluciones para las que así se hubiere establecido. En este sentido, son cinco los autos contra los que dicho recurso es admisible, a saber: el que fija la garantía o caución en la medida cautelar (artículo 28); el que resuelve en forma definitiva una medida cautelar (artículo 30); el que resuelve sobre la integración de la litis (artículo 71.4), el que resuelve sobre el embargo de bienes de cualquiera de las partes (artículo 178); y el que acuerda el archivo del proceso por no subsanar los defectos prevenidos según dispone el artículo 61.2.-Por otra parte, de conformidad con el numeral 134 inciso segundo del mismo cuerpo normativo, señala que contra la sentencia final dictada dentro del proceso de ejecución de sentencia que decida sobre las prestaciones o conductas concretas que deba cumplir la parte vencida,procederá el recurso de casación, el que de conformidad con el numeral 139 inciso 1) del Código que rige la materia deberá formularse directamente ante el Tribunal de Casación, en este caso, en un plazo de quince días contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la sentencia .

II.-

En el caso bajo estudio,la parte actora presenta recurso de apelación por inadmisión contrael auto de las ocho horas del diez de febrero del 2010 querechazo deplano del apelación contra la...

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