Sentencia nº 00067 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 23 de Febrero de 2010
Ponente | José Paulino Hernández Gutiérrez |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2010 |
Emisor | Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda |
Número de Referencia | 09-002105-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Medida cautelar |
Nº 67-2010
TRIBUNALDE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, CALLE BLANCOS, a las once horas del veintitrés de febrero de dos mildiez.
MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA establecida ante el Tribunal Contencioso Administrativo, por VACACIONES INTERNACIONALES DEL PACIFICO VIP, SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado especial judicial licenciado D.R.G., cédula número 5-246-548, contra BANCO CREDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO, representado por su apoderado especial judicial licenciado F.M.H., cédula número 1-561-331.
Conoce el caso este Tribunal en virtud de recurso de apelación planteado por la parte demandada, contra la resolución # 1855-2009 de 19.30 horas de 31 de agosto de 2009 (folios 60 a 63).
REDACTA EL JUEZ J.P.H., y;
Considerando
I.-
Que en el esquema recursivo establecido por el Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), el recurso de ‹apelación› procede sólo contra aquellas resoluciones para las que así se hubiere establecido. En este sentido son cinco los autos contra los que dicho recurso es admisible, a saber: 1) el que fija la garantía o caución en la medida cautelar (artículo 28); 2) el que resuelve en forma definitiva una medida cautelar (artículo 30); 3) el que resuelve sobre la integración de la litis (artículo 71.4); 4) el que resuelve sobre el embargo de bienes de cualquiera de las partes (artículo 178), y 5) el que acuerda el archivo del proceso por no subsanar los defectos prevenidos según dispone el artículo 61.2.
II.-
Que en el caso en estudio, el apoderado de la parte demandada plantea recurso de apelación contra la resolución dictada por el señor J. tramitador # 1855-2009 de 19.30 horas de 31 de agosto que adoptó una medida provisionalísima de extrema urgencia, con base en los artículos 21 y 22 del CPCA, al tiempo que concedió audiencia y fijó hora y fecha para celebrar ésta de manera oral. Es evidente...
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