Sentencia nº 00078 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 2 de Marzo de 2010

PonenteJosé Paulino Hernández Gutiérrez
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia09-001140-1028-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

Nº 78-2010

TRIBUNALDE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, CALLE BLANCOS, a las diez horas del dos de marzo de dos mil diez.

Proceso de EJECUCIÓN DE SENTENCIA establecido ante el Juzgado Contencioso Administrativo, por ELECTRO PITAL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado especial judicial, licenciado J.A.B. T., cédula número 2-276-1198, contra INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE), representado por su apoderado especial judicial, licenciado L.G.A.A., cédula número 6-172-455.

Conoce el caso este Tribunal en virtud de recurso de apelación planteado por la parte actora, contra la resolución número 390-2010 de 13.45 horas de 15 de febrero (folios 340 a 344).

REDACTA EL JUEZ J.P.H., y;

Considerando

I.-

Que en el esquema recursivo establecido por el Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), el recurso de ‹apelación› procede sólo contra aquellas resoluciones para las que así se hubiere establecido. En este sentido son cinco los autos contra los que dicho recurso es admisible, a saber: 1) el que fija la garantía o caución en la medida cautelar (artículo 28); 2) el que resuelve en forma definitiva una medida cautelar (artículo 30); 3) el que resuelve sobre la integración de la litis (artículo 71.4); 4) el que resuelve sobre el embargo de bienes de cualquiera de las partes (artículo 178), y 5) el que acuerda el archivo del proceso por no subsanar los defectos prevenidos según dispone el artículo 61.2.

II.-

Que...

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