Sentencia nº 00084 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 4 de Marzo de 2010

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia08-001140-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

SENTENCIA Nº 84-2010

TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDAAnexo A del Segundo Circuito Judicial de San José Calle Blancos, a las quince horas cincuenta minutos del cuatro de marzode dos mil diez

Dentro del proceso de conocimiento establecido por H.V.C. y R.S.G., cédulas de identidad por su orden: 7-161-177 y 7-131-252, ama de casa la primera y peón agrícola el segundo, vecinos de Limón, contra la Caja Costarricense del Seguro Social representada por su apoderada general judicial sin límite de suma: K.V.J., casada, vecina de San José, abogada, cédula de identidad 0-000-000, laAsociación Cruz Roja Costarricense, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: M.C.J.,casado, contador, vecino de San José, cédula de identidad 0-000-000.

Jueza Ponente: Yazmín Aragón Cambronero

CONSIDERANDO

I.-

La codemandada Asociación Cruz Roja Costarricense, interpuso recurso de apelación contra la resolución no. 503-2010dictada a las 10:09 horas del 13 de febrero de 2010por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; en la que rechazó la excepción de falta de integración del litis consorcio pasivo necesario con los médicos R.S.B.R.A.M.A.De conformidad con lo dispuesto por los numerales 71.4 y 133, ambos del Código Procesal Contencioso Administrativo, la impugnación resulta admisible en efecto devolutivo y así deberá declararse.

II.-

En el presente asunto el recurrente considera que la integración al proceso de los médicos Bains y M., es necesaria toda vez que los actores los han identificado plenamente, en cuanto a sus calidades personales y su participación desde el punto de vista profesional, la responsabilidad como galenos les es achacable, en cuanto al porqué el paciente no fue trasladado con los requerimientos técnicos médicos ni las instrucciones o medidas necesarias por parte de ellos. Señala que en el presente caso existe un nexo causal entre lo pretendido por la actora y el resultado de la actuación de los citados médicos, lo que genera una indivisibilidad con el objeto del proceso; ya que aunque presten sus servicios a la Caja Costarricense del Seguro Social, esa obligación no los exime de su responsabilidad particular como profesionales en medicina.Razones por las cuales solicita se revoque la resolución impugnada y se ordene integrar a los médicos: R.S.B. R. y A.M.A. como co-demandados en el proceso, solicita además la incorporación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR