Sentencia nº 00085 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 4 de Marzo de 2010

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia09-000355-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

SENTENCIA Nº 85 -2010

TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDAAnexo A del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quincehoras y cincuenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil diez

Recurso de Apelación promovido dentro de proceso de conocimiento número 09-355-1027-CA establecido ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por M.S.A., representada por su apoderada generalísima sin límite de suma: V.U.V.,con cédula de identidad 0-000-000, soltera, licenciada en Macroeconomía;contra el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por su apoderado especial judicial:R.M.Z., con cédula de identidad 0-000-000, vecino de H.,abogado;y G.S.R.,empresario, cédula de identidad 0-000-000, vecino de San Rafael de San Pedro de Montes de Oca; quien se encuentra representado por sus apoderado especialjudicial: J.L.V.V.,abogado, cédula de identidad: 0-000-000, vecino de S. de Montes de Oca . Todas las personas físicas son mayores.

CONSIDERANDO

I.-

En el esquema recursivo establecido por el Código Procesal Contencioso Administrativo, el recurso de "apelación" procede sólo contra aquellas resoluciones para las que así se hubiere establecido. En este sentido, son cinco los autos contra los que dicho recurso es admisible, a saber: el que fija la garantía o caución en la medida cautelar (artículo 28); el que resuelve en forma definitiva una medida cautelar (artículo 30); el que resuelve sobre la integración de la litis (artículo 71.4), el que resuelve sobre el embargo de bienes de cualquiera...

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