Sentencia nº 00090 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 9 de Marzo de 2010

PonenteJosé Paulino Hernández Gutiérrez
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia08-000047-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Nº 90-2010

TRIBUNALDE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, CALLE BLANCOS, a las diez horas del nueve de marzo de dos mil diez.

Proceso de CONOCIMIENTO establecido ante el Tribunal Contencioso Administrativo, por KALMAN AVYRAM NEUMAN, cédula número 1-400-1193, contra el ESTADO, representado por el Procurador Adjunto, licenciado R.B.F., cédula numero 1-563-911.

Conoce este Tribunal el caso en virtud de recurso de apelación planteado por la parte actora contra la resolución # 490-2010 de 11.42 horas de 15 de febrero que declaró inadmisible la demanda y ordenó continuar el trámite respecto de la reconvención (folios 544 a 546).

REDACTA EL JUEZ J.P.H., y;

Considerando:

I.-

Que en el esquema recursivo establecido por el CPCA, el recurso de apelación procede sólo contra aquellas resoluciones para las que así se hubiere establecido. En este sentido son cinco los autos contra los que dicho recurso es admisible, a saber: 1) el que fija la garantía o caución en la medida cautelar (artículo 28); 2) el que resuelve en forma definitiva una medida cautelar (artículo 30); 3) el que resuelve sobre la integración de la litis (artículo 71.4); 4) el que resuelve sobre el embargo de bienes de cualquiera de las partes (artículo 178), y 5) el que acuerda el archivo del proceso por no subsanar los defectos prevenidos según dispone el artículo 61.2.

II.-

Que tratándose de la resolución que declara inadmisible la demanda por dirigirse contra una conducta no susceptible de impugnación...

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