Sentencia nº 00160 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 13 de Marzo de 2010

PonenteKattia Fernández González
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia07-000568-0332-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 07-000568-0332-PE

Res: 2012-00160

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA.San R., a las diez horas del trece de marzo de dos mil doce.

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra R, mayor de edad, cédula de identidad […], por el delito de ABUSO SEXUAL CONTRA MENOR DE EDAD, en perjuicio de G.I. en la decisión del recurso, los Jueces K.F.G., R.S.B. y V.A.D.O.. Se apersonan en casación, el licenciado O.G.Z., defensor público del imputado R, y el representante del Ministerio Público licenciado V.J.V.V..

RESULTANDO:

  1. -

    Que mediante sentencia número 31-2011 de las quince horas con cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil once, el Tribunal de Juicio de San Ramón, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con expuesto y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 inciso 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 18, 22, 30, 31, 41, 50, 51, 71 a 74, 76, 161 incisos 1) y 4) del Código Penal, artículos 1, 2, 47, 142, 265, 266, 267, 360, 361, 363, 365 y 367 del Código Procesal Penal, por el número de votos emitidos y por unanimidad, este tribunal, declara a R, autor responsable de un delito de ABUSO SEXUAL CONTRA MENOR DE EDAD en daño de G.S. le impone la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, que deberá descontar en el establecimiento respectivo, previo abono de la preventiva que hubiese sufrido. Una vez firme la sentencia envíense los testimonios de estilo a las autoridades correspondientes. Son las costas del proceso a cargo del estado.J. S.F.R.MaxE.B.C.. A.C. Fallas.Jueces".

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado O.G.Z., defensor público del imputado R, interpuso recurso de casación.

  3. -

    Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 464 bis del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.

  4. -

    Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Redacta la jueza de apelación de sentencia F.G.,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Recurso de la defensa. El licenciado O.G.Z. defensor públic o de R , planteó recurso de casación contra la sentencia número 31-2011 de las 15:30 horas del 7 de marzo de 2011, dictada por el Tribunal de Juicio de San Ramón .

    II.-

    Primer motivo del recurso, fundamentación insuficiente: Se alega el quebranto de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política 1, 6, 9, 142, 143, 175, 180, 184, 361, 363 y 369 inciso d) del Código Procesal Penal. El recurrente señala que el Tribunal incurrió en el vicio de falta de fundamentación, por cuanto omitió describir y valorar la declaración que dio el imputado en el debate . Agrega, sobre esto mismo, que el Tribunal tuvo por demostrado que el hecho no acontece el día del cumpleaños, sino el día anterior, lo que fundamenta con la declaración de la menor, omitiendo valorar lo dicho por el imputado al respecto, indicando por qué su versión no le resultaba creíble. Por otra parte, incurrió en una falacia en el razonamiento con el que analizó la declaración de la ofendida, en punto a que ella reconoció que el imputado y su madre no se llevaban bien, sobre lo cual indicaron " ) pero que tampoco era una relación que pudiera hacer al tribunal considerar que se fuera a incurrir en una odisea de un proceso de eta (sic) naturaleza de una manera que no se encontraba justificada ( ... ) ". No quedando claro por qué esa mala relación, no podía dar lugar a que se haya incoado el proceso penal de manera injustificada. Por lo cual solicita se case la sentencia y se ordene el juicio de reenvío.El reclamo no es atendible. Si examinamos la grabación de audio y v í deo del juicio celebrado en este caso, efectivamente se logra apreciar que el justiciable rindió una declaración y contestó preguntas en el debate. La declaración que dio el imputado, en resumen , se refirió a lo siguiente: Sinceramente esto para mí, yo que te puedo decir, yo me declaro inocente. Me refiero de que lo de que a mí se me acusa nunca pasó. Yo conocía a la niña y su mamá porque vivieron en mi casa una temporada larga, no son familia mía. El único motivo que puede existir para que se me atribuyan estos hechos es porque la señora J. nunca me considero un amigo, sinceramente nunca me quiso, creo que por mi forma de ser, el estilo de vida que ella tiene, soy diferente a la forma de ser ella. Muchas veces ella me ofendido me faltó al respeto, no sé porque, decía que yo le quitaba cosas de ella. Ella vivió en mi casa porque era muy amiga de mi excompañera H, ella ya vivía ahí cuando yo llegue a vivir. La niña vivió un tiempo en la casa, mi relación con la niña fue muy distante. D. E le cuidaba...

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