Sentencia nº 00120 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 23 de Marzo de 2010

PonenteNo consta
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia08-000156-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Res:120-2010

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Anexo Aº del IIº Circuito Judicial de San José, a las quince horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil diez.-

Dentro del proceso de conocimiento establecido por A.S.Á., contra EL ESTADO y el REGISTRO NACIONAL, se conoce del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución No. 2655-2009 de catorce horas cincuenta y tres minutos del del veinticinco de noviembre de dos mil nueve, adicionada por auto de ocho horas veintinueve minutos del once de enero de dos mil diez (folios 592 y 636), dictada por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en la que declaró inadmisible la demanda y se condenó al actor al pago de ambas costas, e intereses sobre estas.-

CONSIDERANDO

I.-

En el esquema recursivo establecido por el Código Procesal Contencioso Administrativo, el recurso de apelación procede sólo contra aquellas resoluciones para las que así se hubiere establecido. En este sentido, son cinco los autos contra los que dicho recurso es admisible (ver artículos 28, 30, 71.4 y 178); entre los cuales se incluye el que acuerda el archivo del proceso por no subsanar los defectos prevenidos, según dispone el artículo 61.2. En este asunto la parte actora presenta recurso de apelación respecto de la última situación referida, sí que, de conformidad con el numeral 92 en relación con los artículos 61.2 y 133 todos del Código Procesal Contencioso Administrativo, y por haberse presentado en tiempo, el recurso resulta admisible por la forma para su conocimiento.-

II.-

La apelación es contra el auto No. 2655-2009 de catorce horas cincuenta y tres minutos del 25 de noviembre de 2009, adicionado por el de ocho horas veintinueve minutos del 11 de enero de 2010 (folios 592 y 636), dictado por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, que declaró inadmisible la demanda y ordenó su archivo con costas e intereses sobre las mismas a cargo del actor, por cuanto estimó que la demandante incumplió con la prevención realizada mediante auto de catorce horas cinco minutos del 30 de julio de 2009, de manera verbal durante la audiencia oral realizada en esa fecha, en el sentido de que debía aportar en el plazo de veinticuatro horas una certificación actualizada de la inscripción del poder emitido por el actor a favor de su apoderado generalísimo sin límite de suma, apersonado desde un inicio en los autos...

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