Sentencia nº 00126 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 26 de Marzo de 2010
Ponente | Jasmín Aragón Cambronero |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2010 |
Emisor | Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda |
Número de Referencia | 09-001445-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
De Rafael Alberto Gamboa Arguedas contra El Banco Nacional de Costa Rica
RESOLUCIÓN Nº 126 -2010
TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil diez.-
Recurso de Apelación promovido dentro del proceso de conocimiento de puro derecho número 09-0001445-1027-CA, establecido por R.A.G.A., con cédula de identidad 0-000-000vecino de Heredia, contra el Banco Nacional de Costa Rica, representado por sus apoderados generales judiciales: R.O.A. y R.A.B.V., ambos casados y cédulas de identidad por su orden: 1-707-164 y 4-145-131. Todas las personas físicas son mayores y abogados.
Jueza Ponente: Yazmín Aragón Cambronero
CONSIDERANDO
I.-
En el esquema recursivo establecido por el Código Procesal Contencioso Administrativo, el recurso de "apelación" procede sólo contra aquellas resoluciones para las que así se hubiere establecido. En este sentido, son cinco los autos contra los que dicho recurso es admisible, a saber: el que fija la garantía o caución en la medida cautelar (artículo 28); el que resuelve en forma definitiva una medida cautelar (artículo 30); el que resuelve sobre la integración de la litis (artículo 71.4), el que resuelve sobre el embargo de bienes de cualquiera de las partes (artículo 178); y el que acuerda el archivo del proceso por no subsanar los defectos prevenidos según dispone el artículo 61.2.- Por otra parte, de conformidad con el numeral 134 inciso primero del mismo cuerpo normativo, contra las sentencias y autos que revistan tal carácter, y que tengan el efecto de la cosa juzgada material procederá el recurso de casación.
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