Sentencia nº 00134 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 7 de Abril de 2010

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia09-000662-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

RESOLUCIÓN Nº 134-2010

TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José, Calle Blancos, a las quince horas del siete de abril de dos mil diez.

Dentro del proceso de conocimiento establecido por M.W., M.T. Y.A.J.G., contra el ESTADO, representado por la señora procuradora adjunta G.I.C.O. y AUTOPISTAS EL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por sus apoderados generalísimos C.J.J. V. y C.E.S.C.. Participa como apoderada especial judicial de los actores la licenciada C.R.L.. Todos mayores.-

Recurre el CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES, representado por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, M.A.V.D., por medio de su apoderado especial judicial, el licenciado J.A.M.S., contra la resolución sin número de nueve horas treinta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil diez, de la licenciada E.S.U., Jueza Tramitadora del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.-

Juez Ponente: J.V.S..

CONSIDERANDO

I.-

La resolución sin número de nueve horas treinta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil diez del Tribunal Contencioso Administrativo dispuso integrar como litigante pasivo necesario al CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES y, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 71.4 y 133, ambos del Código Procesal Contencioso Administrativo -en adelante CPCA-, la impugnación se presentó en tiempo y resulta admisible en efecto devolutivo, por lo que así deberá declararse. Por razones de economía y celeridad, procede examinarlo por el fondo acto continuo, sin necesidad de audiencia oral (artículo 89 CPCA).-

II.-

En el presente asunto la recurrente alega que ella cedió los derechos de construcción, administración y vigilancia del proyecto San José -Caldera a la codemandada Autopistas del Sol Sociedad Anónima, pues en virtud del "Contrato de Concesión de Obra con Servicio Público", le corresponde a dicha empresa todo lo referente a la vigilancia, señalización y mantenimiento de la obra y al "Concejo Nacional de Concesiones" solo la mera propiedad sobre la obra y la vía sin que ello implique responsabilidad, dado que en lo que respecta a la vigilancia y señalización de la carretera, está a cargo de la concesionaria. Por lo anterior solicita acoger el recurso y declarar improcedente la integración de la litis consorcio pasivo necesaria cuestionada.-

III.-

En el caso particular, el Tribunal observa que el argumento que propone la recurrente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR