Sentencia nº 00135 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 7 de Abril de 2010

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia09-001305-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

RESOLUCIÓN Nº 135-2010

TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José, Calle Blancos, a las dieciséis horas del siete de abril de dos mil diez.-

Dentro del proceso de conocimiento establecido por G.C.M., mayor, casada, abogada, vecina de La Unión de Cartago, con cédula de identidad 0-000-000, contra el BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL.-

Inconformidad interpuesta por la Jueza de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, respecto de la competencia de este proceso.-

Jueza Ponente: J.V..-

CONSIDERANDO

I.-

El J.T.J.M.C.C., mediante auto de catorce horas cuarenta y seis minutos del once de enero de dos mil diez dispuso remitir el proceso a la señora Juez Ejecutora, al observar que las pretensiones de la actora están vinculadas con la ejecución de la sentencia 798-2008 de la Sección Sexta de ese mismo despacho, dictada en el expediente 08-000-188-1027-CA: no obstante, ésta última, con base en el numeral 5º del Código Procesal Contencioso administrativo, mediante auto de quince horas cincuenta minutos del veitne de enero, planteó inconformidad, al indicar que la sentencia referida a ejecutar se refiere a una demanda que en su oportunidad presentaron F.M.M. y S.G.C., sin que pueda incluirse en su contenido a otras personas que no fueron parte en aquel proceso y respecto de las cuales no se les ha reconocido derecho alguno.-

II.-

Este Tribunal de Apelaciones considera que en el escrito inicial la accionante señala que plantea una "Demanda Ordinaria Contenciosa Administrativa" y acto seguido al exponer los hechos en que se fundamenta, refiere el ya citado voto 798-2008 de la Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo como una situación factica que produjo la nulidad del reglamento que se...

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