Sentencia nº 00143 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 13 de Abril de 2010

PonenteJosé Paulino Hernández Gutiérrez
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia10-000577-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar anticipada

Nº 143-2010

TRIBUNALDE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, CALLE BLANCOS, a las dieciséis horas treinta minutos del trece de abril de dos mil diez.

MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA establecida ante el Tribunal Contencioso Administrativo, por L.C.M., cédula número 1-0387-0498; N.S.P., cédula número 7-0039-0957, y F.J.G.V., cédula número 1-0571-0961, contra el ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta doña S.P.C., cédula número 1-1004-181, y la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (CGR), representada por doña R.M.F.I., cédula número 1-815-128.

Conoce el caso este Despacho en virtud de recurso de apelación planteado por el Estado, contra la resolución dictada en audiencia oral celebrada el 11 de marzo de 2010 que rechazó la gestión de indebida integración de litis consorcio pasivo necesario y ordenó mantener como parte obligada al recurrente (folio 129).

REDACTA EL JUEZ J.P.H., y;

Considerando

I.-

Que el recurso establecido por la Procuraduría General de la República contra la resolución dictada en la audiencia oral celebrada el 11 de marzo de 2010, es admisible y así habrá de declararse, primero porque fue presentado dentro del plazo legal, y segundo, por ajustarse a lo establecido en el Código Procesal Contencioso Administrativo respecto de las resoluciones apelables (CPCA, artículos 71.4, 88 y 133.1). Por razones de economía y celeridad, procede examinarlo por el fondo acto continuo, sin necesidad de audiencia oral (artículo 89 CPCA).

II.-

Que efectivamente tal cual lo expresaron en la audiencia respectiva la Contraloría y la Procuraduría Generales de la República, el caso concreto se residencia en lo dispuesto por el artículo 12, inciso 5, letra b, del CPCA, a cuyo tenor se considera parte demandada a la CGR conjuntamente con el ente fiscalizado cuando el proceso tenga por objeto una conducta administrativa sometida a control de ésta, en ejercicio de sus potestades de fiscalización o tutela superior de la hacienda pública. Esta norma regula una de las hipótesis en las que la CGR, como órgano de relevancia constitucional, auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la hacienda pública, ejerce una función de tutela administrativa sobre el resto del universo de los entes públicos menores (artículo 183 de la Constitución Política, en relación con el 1 y 8 de la Ley Orgánica de la CGR y 62 del Código Municipal). De modo que tienen legitimación pasiva con arreglo a...

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