Sentencia nº 00145 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 14 de Abril de 2010

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia09-001361-1028-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

RESOLUCIÓN Nº 145 -2010

TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José, Calle Blancos, a las nueve horas quince minutos del catorce de abril de dos mil diez.-

Dentro del proceso de Ejecución de Sentencia del ESTADO, representado en autos por la señora procuradora adjunta G.J.G., contra D.M. A..- La accionante apela del auto de ocho horas treinta y ocho minutos del siete de enero de dos mil diez del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.-

Juez Ponente: J.V.S..

CONSIDERANDO

I.-

Este Tribunal de Apelaciones observa que, de conformidad con el artículo artículo 178 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el auto que resuelve sobre el embargo de bienes de cualquiera de las partes tiene apelación, en consecuencia, dado la inconformidad propuesta fue presentada dentro del plazo de ley, procede admitir el recurso para conocerlo por el fondo.-

II.-

La recurrente interpuso recurso de apelación contra el auto de ocho horas treinta y ocho minutos del siete de enero de dos mil diez, dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; en cuanto ordenó embargo sobre los bienes del accionado por la suma de ochocientos sesenta y dos mil novecientos dos colones con cuarenta céntimos.- La actora muestra inconformidad en que lo resuelto deniega decretar embargo también por el cincuenta por ciento de la suma cobrada como pidió, en base a que la a-quo consideró que se trata de sumas por liquidar; al efecto alega que la jurisprudencia del Tribunal Primero Civil del Primer Circuito Judicial de San José, ha establecido que en la etapa de ejecución de cantidades por liquidar lo que se persigue es obtener liquidez y exigibilidad, para lo cual se requiere la acreditación de los extremos reclamados mediante las pruebas adecuadas, lo que permite decretar el embargo por la suma cobrada más el cincuenta por ciento. Dice que desde el escrito de demanda cobró la suma de 862,902.40 por los daños ocasionados al vehículo CL-2162112, más 54,809.37 por los intereses generados desde el 24 de marzo de 2008 y 87,359.52 por los réditos sobre el monto de repuestos desde el 8 de abril de 2008, más los que se generen a partir de la presentación de la demanda y hasta su efectivo pago, también pidió la indexación de las sumas referidas y las costas procesales y personales, con la prueba de todos los extremos dichos. Señala que la deuda adquirió exigibilidad y...

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