Sentencia nº 00146 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 14 de Abril de 2010

PonenteNo consta
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia09-003144-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

R.. 146-2010

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Anexo Aº del IIº Circuito Judicial de San José, a las diez horas del catorce de abril de dos mil diez.-

Dentro del proceso de conocimiento interpuesto por J.M.S.F., de cédula de identidad número 0-000-000, contra la FABRICA NACIONAL DE LICORES, entidad adscrita al CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN.-

Se conoce del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la resolución No. 19-2010, de diez horas cuarenta y un minutos del 4 de enero de 2010, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; que declaró inadmisible la demanda y ordenó su archivo.-

CONSIDERANDO

I.-

En el esquema recursivo establecido por el Código Procesal Contencioso Administrativo, el recurso de apelación procede sólo contra aquellas resoluciones para las que así se hubiere establecido. En este sentido, son cinco los autos contra los que dicho recurso es admisible (artículos 28, 30, 71.4, 178), entre los cuales se encuentra el que acuerda el archivo del proceso por no subsanar los defectos prevenidos, según dispone el artículo 61.2. En este asunto la parte actora presentó recurso de apelación respecto de la última situación referida, así que, de conformidad con el numeral 92 en relación con los artículos 61.2 y 133 todos del Código Procesal Contencioso Administrativo y por haberse presentado en tiempo, el recurso resulta admisible.-

II.-

En el expediente consta que mediante auto de 14 horas del 30 de noviembre de 2010, la juez de primera instancia le previno al actor que, en el plazo de tres días debía corregir su demanda; en concreto debía ajustar la pretensión, indicar los fundamento de derecho de la acción y cancelar los timbres del Colegio de Abogados correspondientes a la estimación. Luego se dictó la resolución recurrido que declaró inadmisible la demanda y ordenó su archivo, con base en que la juzgadora a cargo estimó que había transcurrido el plazo concedido sin que se cumpliera con lo prevenido. El recurrente fundamenta su inconformidad en que la prevención referida le fue notifica vía fax el 3 de diciembre de 2009, por lo que tenía tiempo para presentar la subsanación hasta el 9 de del mismo mes y año, como en efecto lo hizo; no obstante, se dicta el autor recurrido con base en un hecho que no es cierto, dejándole en indefensión. Por lo anterior pide que se declare con lugar la nulidad y se deje sin efecto la resolución dictada...

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