Sentencia nº 00149 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 14 de Abril de 2010

PonenteJasmín Aragón Cambronero
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia08-001110-1028-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Proceso de Expropiación de JASEC contra Cascadas del Toro S.A.

Nº 149-2010

TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las once horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil diez.

Recurso de apelación interpuesto dentro del proceso de expropiación número 08-1110-1028-CA, establecido por la Junta Administrativa del Servicio Público de Cartago (JASEC), representada por su apoderada especial judicial: J.B.H., cédula de identidad 0-000-000, vecina de San José, divorciada, abogada; contra: Cascadas del Toro S.A., representada por: H.A.S., cédula de identidad 0-000-000, vecino de S.A., abogado, divorciado. Figuran como apoderados especiales judiciales de la sociedad expropiada: E.S.G. y A. F.S., cédulas de identidad por su orden: 1-380-073 y 1-288-592.

Jueza Ponente: YazmínAragón Cambronero

CONSIDERANDO

I.-

Interpone la representante de JASEC recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda a las 14:05 horas del 13 de abril del año 2009, en cuanto suspendió la diligencia de reconocimiento judicial y puesta en posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 inciso a) de la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, Ley de Expropiaciones; el recurso es admisible por haberse presentado en tiempo.

II.-

El Juzgador de Instancia, en la resolución que se impugna, ordenó la suspensión de las diligencias de reconocimiento judicial y puesta en posesión programadas para el 17 de abril del 2009, con base en lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, ello en razón de haberse interpuesto por parte del señor J.H.A.L., acción de inconstitucionalidad contra la interpretación y aplicación dada por J.A.S.E.C. al artículo 7 de la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrrollo Nacional ( Nº8345 del 23 de febrero del 2003) y el artículo 5 de la Ley de Expropiaciones, así como contra el Convenio de Alianza Empresarial ICE-JASEC del 09 de marzo del 2006 y su correspondiente plan de implementación, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 41, 45, 169, 170, 188 y 190 de la Constitución Política, acción tramitada bajo el expediente 0-003350-007-CO.

III.-

Señala la recurrente ante este Tribunal de Apelaciones que la acción citada se declaró sin lugar...

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