Sentencia nº 00155 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 16 de Abril de 2010

PonenteNo consta
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia09-000090-0678-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

R.. 155-2010

TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Anexo Aº del IIº Circuito Judicial de San José, a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil diez.-

***

Dentro del proceso de conocimiento establecido por A.C.R., de cédula de identidad 0-000-000, contra el BANCO DE COSTA RICA, representado en autos por su apoderados especiales judiciales, A.F.L., de cédula 1-862-436 y W.M.G., de cédula 1-1045-181, se conoce del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución número 569-2010, de once horas treinta minutos del 18 de febrero de 2010 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; en la que declaró inadmisible la demanda, ordenó su archivo, y condenó al actor al pago de las costas.-

CONSIDERANDO

I.-

En el esquema recursivo establecido por el Código Procesal Contencioso Administrativo, el recurso de apelación procede solo contra aquellas resoluciones para las que así se hubiere establecido. En este sentido, son cinco los autos contra los que dicho recurso es admisible, a saber, el que fija la garantía o caución en la medida cautelar (artículo 28); el que resuelve en forma definitiva una medida cautelar (artículo 30); el que resuelve sobre la integración de la litis (artículo 71.4), el que resuelve sobre el embargo de bienes de cualquiera de las partes (artículo 178); y el que acuerda el archivo del proceso por no subsanar los defectos prevenidos según dispone elartículo 61.2.-

II.-

En este asunto la parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución número 569-2010 de once horas treinta minutos del 18 de febrero de 2010 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en la que declaró inadmisible la demanda, ordenó su archivo y condenó al actor al pago de las costas, pero lo anterior no se dispuso en virtud de la aplicación del artículo 61.2, sino por otro motivo, dado que se estimó por el a-quo que la pretensión se deduce contra alguna de las conductas no susceptibles de impugnación, conforme a las reglas del Capítulo II del Título IV del Código dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR