Sentencia nº 00158 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 20 de Abril de 2010

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia08-000318-1028-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

RESOLUCIÓN Nº 158-2010

TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas del veinte de abril de dos mil diez.-

Recurso de Apelación promovido dentro del proceso de "Ejecución de Sentencia", establecido por A.E.Z.A., casada, profesora, vecina de Cartago, con cédula 3-306-458, contra el ESTADO, representado por señor Procurador Adjunto, R.B.F., vecino de S.J., con cédula 1-563-911. Participa como apoderado especial judicial de la actora el licenciado M.S.R., casado, vecino de Turrialba, con cédula 7-048-237, todos mayores y, con la excepción dicha, abogados.-

Se conoce recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la sentencia No. 680-2010 de nueve horas del nueve de marzo de 2010, del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.-

Juez ponente: J.V.S..

CONSIDERANDO

I.-

En el esquema recursivo establecido por el Código Procesal Contencioso Administrativo, el recurso de "apelación" procede sólo contra aquellas resoluciones para las que así se hubiere establecido en forma expresa. En este sentido, son cinco los autos contra los que dicho recurso es admisible, a saber: el que fija la garantía o caución en la medida cautelar (artículo 28); el que resuelve en forma definitiva una medida cautelar (artículo 30); el que resuelve sobre la integración de la litis (artículo 71.4), el que resuelve sobre el embargo de bienes de cualquiera de las partes (artículo 178); y el que acuerda el archivo del proceso por no subsanar los defectos prevenidos según dispone el artículo 61.2.- Por otra parte, de...

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