Sentencia nº 00364 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 30 de Julio de 2010

PonenteNo consta
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia08-001171-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

R.. 364-2010

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. C.B., Goicoechea, Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas del treinta de julio de dos mil diez.-

Dentro del proceso de conocimiento establecido por el BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, representado por A.R.C., casado, con cédula 1-668761; participa como su apoderado especial judicial M.M.V. con cédula 1-633-830, ambos mayores, abogados y de San José; contra la MUNICIPALIDAD DE PALMARES. Se conoce del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución No. 1893-2010 de catorce horas del 31 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en la que declaró inadmisible la demanda y se ordenó su archivo.-

CONSIDERANDO

I.-

En el esquema recursivo establecido por el Código Procesal Contencioso Administrativo -en adelante CPCA-, el recurso de apelación procede sólo contra aquellas resoluciones para las que así se hubiere establecido. En este sentido, son cinco los autos contra los que dicho recurso es admisible (artículos 28, 30, 71.4, 178), entre los cuales se encuentra el que acuerda el archivo del proceso por no subsanar los defectos prevenidos, según dispone el artículo 61.2. En este asunto la parte actora presenta recurso de apelación respecto de la última situación referida, así que, de conformidad con el numeral 92 en relación con los artículos 61.2 y 133 todos del Código citado supra y, por haberse presentado en tiempo, el recurso resulta admisible.- Por razones de economía y celeridad y, en atención además a los precedentes de este Tribunal sobre la materia, procede examinarlo por el fondo sin necesidad de audiencia oral (artículo 89 CPCA).

II.-

La recurrente fundamenta su inconformidad en que impugna actos de la Municipalidad por los que se le impone el pago de impuestos de patentes correspondientes al año 2007 y tercer cuatrimestre del 2008, solicita la devolución de lo pagado. Alega que la Jueza tramitadora estimó que no demostró el agotamiento de la vía administrativa con base en el artículo 31 inciso 1º CPCA, pero que dicha norma establece que ese trámite es facultativo salvo para los casos contemplados en los artículos 173 y 182 de la Constitución Política, o sea materia municipal o de contratación administrativa. Agrega que en cumplimiento de lo prevenido por el Tribunal a-quo por medio de auto del 30 de abril de 2009, se remitió el oficio CJ-2213-2009...

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