Sentencia nº 00494 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 18 de Octubre de 2011

PonenteHubert Fernández Arguello
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia11-001268-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

G.R.J.R. c/ C.C.S.S.

Nº494-2011

TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil once.-

Por apelación de la parte actora, conoce este Tribunal de la resolución Nº446-2011 de las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil once, dictada dentro del proceso de conocimiento número 11-1268-1027-CA, establecido ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por G.R.J.R., mayor, casado, administrador de empresa, vecino de Tibás, cédula 1-487-138, contra la Caja Costarricense de SeguroSocial.-

Redacta el J. FernándezA., y

CONSIDERANDO:

I).-

La impugnación es admisible, dado que la resolución que acuerda el archivo del proceso, por no subsanar los defectos prevenidos según dispone el artículo 61.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, es susceptible de alzada, razón por la cual y por haberse presentado en tiempo, el recurso de apelación debe analizarse por el fondo y así se declara en la parte dispositiva.-

II).-

Para resolver, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) Que por memorial del dos de marzo de este año, el señor G.J.R. interpuso demanda contra la Caja Costarricense de Seguro Social, cuyas pretensiones, son las siguientes: "Petitoria: De forma respetuosa solicito: 1) Se le solicite a la Caja Costarricense de Seguro Social, oficina de Gerencia de Operaciones, se remita copia debidamente certificada del expediente administrativo 032-06 al que se le acumuló el expediente administrativo 048-04. 2) Sea declarada con lugar la presente gestión, debido a la inexistencia de presupuestos jurídicos que fundamenten lo actuado por la Administración, al encontrarnos ante un cobro absolutamente improcedente ordenándose el archivo de los expedientes administrativos 048-04 y 032-06, al ser los supuestos que fundamentan los mismos, contrarios al ordenamiento jurídico, subsidiariamente solicito sea declarada la prescripción absoluta y caducidad del proceso seguido en mi contra y ya identificado, debido al transcurso del tiempo dispuesto por la normativa jurídica para este tipo de cobros, ordenándose el archivo de los expedientes y condenándose a la Caja Costarricense del Seguro Social en la figura de quien ostente su representación, al pago de las costas procesales y personales derivadas del presente proceso, así como al cobro de los daños y perjuicios que se me han ocasionado a lo largo de todos estos años. 3) Que se decrete la nulidad absoluta de los siguientes actos administrativos Resolución inicial de traslado de cargos de procedimiento de responsabilidad disciplinaria notificada el 01 de febrero de 2005. Oficio GDOP-12393-06 del 26 de abril de 2006. Acto de inicio de procedimiento de responsabilidad patrimonial del 04 de setiembre de 2006. Resolución final del procedimiento de responsabilidad patrimonial GIT-23431-08 del 27 de junio de 2008. Resolución GIT-23575-08 de 25 de julio de 2008, que conoce en reconsideración los recursos incoados contra el acto final supra identificado. Oficio Nº8368-23-09 que rechaza la apelación presentada por el suscrito dentro del procedimiento de responsabilidad patrimonial seguido. La nulidad solicitada de los actos administrativos a priori identificados, se fundamenta en los aspectos desarrollados en la relación de hechos de la presente gestión y el desarrollo de fondo efectuado, ante las irregularidades perpetradas por la Administración en mi contra, al ser los actos que se dictaron en los procesos seguidos carentes de una motivación suficiente, adecuada y precisa, así como de sustento jurídico, siendo palpable la forma contraria a derecho de determinación del monto que se pretende sea cancelado por el suscrito, al no realizarse nunca por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, un deslinde objetivo de responsabilidades en cuanto a los montos económicos que se pretenden sean cancelados,...

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