Sentencia nº 01758 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 20 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia11-003125-0623-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Resolución :

2011-1758 Expediente :

11-003125-0623-PJ (6) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas del veinte de diciembre de dos mil once.

Visto el recurso de apelación que presenta la licenciada G.R.S., defensora pública de los jóvenes acusados K y J, contra la resolución dictada por el Juzgado Penal Juvenil de San José a las 22:07 horas, del 29 de noviembre de 2011 en que decreta, por dos meses, la detención provisional de dichas personas y, CONSIDERANDO:

I.- Según lo dispuso Corte Plena en sesión 19-10 del 28 de junio de 2010, artículo XVIII (comunicado mediante circular número 115-10), el viernes 9 de diciembre de 2011 entró en vigencia la Ley N° 8837 de 3 de mayo de 2010 denominada de "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal" , publicada en el Alcance N° 10-A a la Gaceta N° 111 del miércoles 09 de junio de 2010, con lo que, teóricamente, se creó un Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil (reforma al artículo 30 de la Ley de Justicia Penal Juvenil). No obstante, Corte Plena, mediante sesión 39-11 celebrada el 21 de noviembre de 2011 (artículo XXVI) autorizó que el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal (se sobreentiende de adultos) del Segundo Circuito Judicial de San José, sede de Goicoechea, sea suplente de ese despacho. Dado que el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil no entrará en operaciones, en una de sus secciones, sino hasta el 01 de enero de 2012 y en la otra hasta el primer día hábil de ese mes, procede que esta Cámara, con la integración actual y en la función de suplente penal juvenil, asuma la competencia de este proceso para el conocimiento de la apelación formulada.

II.- La resolución que decretó la detención provisional de los jóvenes encartados fue impugnada por su defensora bajo los argumentos de que existe una falta de fundamentación en cuanto al análisis de los presupuestos para la imposición de la medida cautelar de detención provisional, y que se efectuó una fundamentación ilegal, insuficiente, además de lesiva del principio de proporcionalidad. Aunque se gestionó la realización de una audiencia oral, para ampliar esos argumentos que, incluso, fue señalada por este Tribunal, no se realizó por renuncia expresa de la...

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