Sentencia nº 00042 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 31 de Enero de 2012

PonenteRonald Cortés Coto
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia10-002521-0345-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res: 2012-042 Exp: 10-0002521-0345-PE Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago, sección primera.

A las catorce horas cincuenta minutos del treinta y uno de enero de dos mil doce.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra M., […], por el delito de Conducción Temeraria, en perjuicio de La Seguridad Común. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces R.C.C., G.S.P. y F.M.J.B.. Se apersonaron en casación, la licenciada A.C.S.G. en calidad de defensora pública del encausado, así como el licenciado J.M.M. representante del Ministerio Público.

Resultando :

1. Que mediante sentencia No. 698-2011 de las veintiún horas veinte minutos del primero de noviembre de dos mil once, el Tribunal de Juicio de Cartago sección Flagrancia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 18, 19, 20, 30, 31, 45, 50, 59 y siguientes, 71 a 74, 110 y 254 bis del Código Penal; 106 de la Ley de Tránsito, 1, 2, 5, 6, 9, 142 a 145, 180 a 184, 236, 265, 267, 328, 330 a 336, 341, 352, 360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal. Se declara a M. autorR. del delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA, cometido en perjuicio de la Seguridad Común y en tal carácter se le impone el tanto de UN AÑO DE PRISIÓN. La pena de prisión la cumplirá previo abono de la preventiva sufrida, en el lugar y forma previsto por los Reglamentos Carcelarios. Se concede al sentenciado el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por un período de prueba de TRES AÑOS. Advertido que si dentro de dicho período comete un nuevo delito doloso en que sea sancionado con pena superior a seis meses de prisión, se le revocará el beneficio y deberá cumplir ambas penas. Se ordena a favor del Estado el comiso definitivo del vehículo placas [...], marca S., estilo: Siderick JX modelo 1997, chasis número: [...], número motor[…], y cuyo propietario registral lo es el aquí sentenciado. Se ordena la devolución de la licencia de conducir al imputado.

Son las costas del proceso a cargo del Estado. Una vez firme esta sentencia inscríbase en el Registro Judicial y confecciónese los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena, el Instituto Nacional de Criminología, el Consejo de Seguridad Vial. La sentencia integral se notifica de forma oral a todas las partes. QUEDAN TODAS LAS PARTES NOTIFICADAS”. M.S.c. W.M.R., Juez de Juicio ." (sic ) 2 . Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada A.C.S.G. interpuso el recurso de casación.

3 . Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elJ. CortésC., y; Considerando:

I- El recurso de casación reúne los requisitos establecidos por los numerales 437, 458, 459 y 460 del Código...

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