Sentencia nº 00289 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 23 de Febrero de 2012

PonenteRafael Angel Sanabria Rojas
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia06-024384-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2012-0289 Expediente: 06-024384-0042-PE( 3) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas cinco minutos, del veintitrés de febrero de dos mil doce.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra N, mayor, separada, […], cédula de identidad número […], de oficio pensionada, nacida […], vecina de […], por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO Y OTROS, en perjuicio de M. Intervienen en la decisión del recurso, el juez R.Á.S.R., y los co-jueces R.S.M. y O.V.R.. Se apersonaron en esta sede la licenciada E.D.H., en calidad de Defensora Pública de la encartada, y la licenciada M. delR. De la O D., representante del Ministerio Público, Fiscalía Adjunta de H..

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 688-2011, de las ocho horas, del trece de diciembre de dos mil once, el Tribunal Penal de H., resolvió:

"POR TANTO:

Por las razones expuestas y artículos 39 y 41 constitucionales, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 1, 21, 24, 30, 31, 45, 71 al 74, 75, 59 al 63, 361, 365 y 216 inciso 2) del Código Penal, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,141, 142, 265, 266, 269, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 367 del Código Procesal Penal, se declara a N, AUTORA RESPONSABLE de los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, USO DE DOCUMENTO FALSO Y ESTAFA MAYOR EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de LA SUCESION DE R y, en tal carácter se le impone pena de UN AÑO DE PRISION Y EN APLICACION A LAS REGLAS DEL CONCURSO IDEAL DICHA PENA ES AUMENTADA EN UN AÑO MÁS, PARA UN TOTAL DE DOS AÑOS DE PRISION, pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere, a partir de la firmeza de esta resolución. De conformidad con los artículos 59 al 63 del Código Penal, se le concede el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por un plazo de TRES AÑOS, durante los cuales no podrá cometer un nuevo delito doloso sancionado con pena de prisión mayor a seis meses bajo apercibimiento de que de lo contrario se les revocará el beneficio concedido. C. al Instituto Nacional de Criminología para lo de su cargo.

Son los gastos procesales a cargo del Estado. Firme el fallo inscríbase en el...

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