Sentencia nº 00170 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 15 de Marzo de 2012

PonenteJorge Luis Morales García
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia09-000651-0553-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDemanda de revisión

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 NOTI_APELACION_SRA@poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5193 ______________________________________________________________________________________ Exp: 09-000651-0553-PE Res: 2012-00170 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA.

S.R., a las diez horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil doce.

Redacta el juez de casación M.G. y, CONSIDERANDO:

I.- Contenido de la demanda:

Por escrito presentado por el imputado J se plantea demanda de revisión contra la sentencia número 102-2010 de las trece horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil ocho, dictada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela. En el único alegato de revisión se invoca: "Violación al debido proceso por falta de fundamentación en cuanto a la relación de hecho existente entre el sentenciado y la ofendida". Al respecto indica que la fundamentación es esencial en cualquier tipo de sentencia y que el derecho a tener una sentencia debidamente fundamentada integra el debido proceso.

Alega que el fallo en este caso no fundamenta adecuadamente la existencia de una relación de hecho entre el imputado y la ofendida. Reseña los hechos tenidos por demostrados en la sentencia y parte de la fundamentación del fallo. Luego literalmente indica: "Es claro que el Tribunal es completamente omiso a la hora de fundamentar la Relación de Hecho y porque (sic) el creé que existe una relación con solamente un mes de convivencia" (confrontar folio 455 el subrayado es suplido). Con relación a esto refiere que en una decisión de la Sala Tercera de la Corte, en el voto 2006-00737 se dijo que para que existiera la relación de hecho se requería que la unión reuniera ciertas condiciones de estabilidad, disponiendo así que los involucrados hubieren llevado vida marital por lo menos durante los dos años anteriores a la perpetración del hecho y que hubieren procreado uno o más hijos en común. También se relata como antecedente una resolución de la jurisdicción de familia, concretamente el voto 658-05 de las 14:20 horas del 3 de agosto de 2005 en que se señala que, conforme al numeral 242 del Código de Familia, para que una relación de hecho pueda ser declarada o bien reconocida legalmente: 1) debe ser pública, notoria, única y estable; 2) debe extenderse por más de 3 años y 3) debe darse...

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