Sentencia nº 00479 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 15 de Marzo de 2012

PonenteRonald Salazar Murillo
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia10-000017-0601-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2012-0479 Expediente: 10-000017-0601-PE( 1) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas cuarenta minutos, del quince de marzo de dos mil doce.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra R., mayor, soltero, […], de oficio estudiante, […], vecino de […], por el delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de G. Intervienen en la decisión del recurso, el juez R.S.M., el co-juez O.V.R., y la co-jueza A.L.J.R.. Se apersonaron en esta sede la licenciada A.L.P., en calidad de defensora pública del encartado, y el licenciado I.J.C., representante del Ministerio Público, Fiscalía de Siquirres.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 398-S-2011, de las once horas, del veintitrés de noviembre de dos mil once, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, resolvió:

"POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 30, 31,45, 71 a 74, 209 inciso 7) del Código Penal, 1 a 15, 265, 266 a 269, 360 a 367 del Código Procesal Penal, por unanimidad de los votos se declara a R. autor responsable del delito de HURTO agravado en perjuicio de G.Q.P. y en tal sentido se le impone la pena de TRES MESES de prisión, pena que deberá descontar en el lugar y forma en que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo de la preventiva sufrida que la hubiere. C. al Instituto Nacional de Criminología para lo de su cargo. Al cumplirse con los requisitos de ley, se le otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena por el plazo de tres años, en el entendido de que si en ese plazo comete nuevo delito doloso por el cual es condenado a más de seis meses de prisión, la gracia le será revocada. Son los gastos procesales a cargo del Estado. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial, remítase certificación al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena. Mediante lectura notifíquese el día 30 de noviembre del dos mil once, a las 15 horas.- (sic., 241 fte. y vto.

)" .

II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada A.L.P., en calidad de defensora pública del encartado.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de...

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