Sentencia nº 00483 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 15 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia03-017551-0497-TR
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2012-0483 Expediente: 03-017551-0497-TR(3) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las dieciséis horas, del quince de marzo de dos mil doce.- RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra G., mayor, […], por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de M. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza A.L.J.R., y los co-jueces R.S.M. y O.V.R.. Se apersonaron en esta sede el licenciado O.G.C.M., en calidad de Defensor particular del encartado, el señor M.A., R.L. de R.S.A., y el licenciado J.A.M.O., representante legal de la Querellante y Actora Civil.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 547-2011, de las ocho horas, del veintiocho de octubre de dos mil once, el Tribunal Penal de H., resolvió:

"POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y los artículos 1, 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 122 a 127 de la ley 4891, del 8 de noviembre de 1971; 632 Y 1045 del Código Civil; 1, 30, 45, 59 a 63, 103, 105, 128 del Código Penal; 1 a 15, 37 a 41, 75 a 80, 265, 266 a 269, 270,360 a 367, 368 del Código Procesal Penal. Se declara a G. autor responsable de un delito de lesiones culposas en perjuicio de M. y como tal se le impone la sanción e dos meses de prisión que deberá descontar, previo abono de la preventiva cumplida en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios. Se ordena por dos años la cancelación de su licencia para conducir cualquier tipo de vehículo. Por un periodo de prueba de tres años se otorga al sentenciado el beneficio de ejecución condicional de la pena, bajo adventencia de que si llegare a cometer nuevo delito doloso sancionado con más de seis meses de prisión se revocará dicho beneficio debiendo en tal caso cumplir con la pena que se le ha impuesto. Se declara con lugar la acción civil resarcitoria incoada en lo siguiente: Por incapacidad permanente el monto de setecientos noventa y siete mil noventa colones. Por incapacidad temporal el monto de ciento cuarenta y dos mil novecientos, por daño moral la suma de doscientos mil colones, se condena al pago del deducible de seguros con relación a los daños sufridos por el vehículo placa [...] monto que se condena en abstracto por no tener elementos probatorios para cuantificarlo. Se condena la pago de los los intereses legales de todos los rubros, -salvo el de daño moral- a partir del 31 de agosto del año dos mil cinco. Se acoge la pretensión civil respecto a la empresa R. S.A. en forma solidaria, limitada al valor del vehículo con el que se ocasionó el accidente, el cual se mantendrá gravado conforme lo establece el artículo 188 de ley de Tránsito. Se le condena al pago de ambas costas del proceso.- Y a la empresa demanda únicamente en cuanto a los extremos civiles. C. lo resuelto al Instituto Nacional de Criminología, y al Departamento de licencias del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y al Juzgado de Ejecución de la Pena. Por lectura notifíquese.

(sic., fs. 824 vto. y 825 )" .

II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpusieron recurso de casación el licenciado O.G.C.M., en calidad de Defensor particular del encartado, y el señor M.A., R.L. de R. S.A.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de casación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez S.R.; y, CONSIDERANDO:

I.- El Licenciado O.G.C.M. defensor de G., presenta recurso de casación en contra la sentencia número 547-2011, dictada por el Tribunal de Juicio de Heredia, a las ocho horas, del veintiocho de octubre del año dos mil once. Con base en los siguientes motivos: Primer motivo: Fundamentación contradictoria, por violación a las reglas de la sana crítica, específicamente referente a la derivación, debido a la interpretación arbitraria y parcializada de la prueba que realizó el Tribunal al considerar la inobservancia del deber de cuidado a la hora de conducir el vehículo por parte de su defendido, ya que nunca quedó determinado que existieran dos carriles sobre la calzada, por lo que no se puede afirmar que hubo una invasión de uno u otro carril por parte de los vehículos, si los testigos expresamente indicaron que no existe demarcación en la carretera. En el escrito de querella, no se imputa específicamente a su defendido alguna maniobra que resultara en una infracción al deber de cuidado a título de culpa. La sentencia contiene dos hipótesis que a su criterio que deben ser analizadas 1.- Que el imputado G. irrespetó una señal de tránsito consistente en la demarcación vial que establecía dos carriles sobre la calzada y 2.- Que mediante una acción imputable al señor G. derivada del accidente de tránsito se produjeron las lesiones de la señora M. Con la prueba testimonial evacuada no se logra determinar la participación de su representado conforme a los hechos acusados. A su criterio existe una duda razonable en cuanto a la participación de su defendido en los hechos y así debió resolver el a quo.- Asimismo alega dentro de este apartado, inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente del artículo 30 en relación con el artículo 128 ambos del Código Penal. Al realizar el Tribunal sentenciador un mal análisis respecto de la tipicidad de la conducta violando abiertamente el debido proceso y las garantías de su defendido, imponiendo una sanción, cuando la conducta no quedó plenamente demostrada, ya que no existe prueba que demuestre que el ilícito se llevó a cabo, de ahí que lo procedente era dictar una absolutoria, tal y como lo solicita en esta sede. Segundo Motivo: Falta de Correlación entre acusación y sentencia: Debido a que la sentencia tiene como hechos probados otros hechos y otras circunstancias diferentes a los descritos en la querella, los cuales vienen a perjudicar a su representado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR