Sentencia nº 00770 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 12 de Abril de 2012

Número de sentencia00770
Número de expediente11-000109-0110-PE
Fecha12 Abril 2012
Número de registro540086
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2012-0 770 Expediente: 11 - 000109 - 1103-PE (1 3 ) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a la s quince horas cuarenta y siete minutos , del doce de abril de dos mil doce. - RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra D., […]; por el delito de ROBO AGRAVADO Y OTROS, e n perjuicio de M., V., A. Y D. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza F.M.J.B., así como l o s co-jue ces M.A.P.V. y J.A.C.M. .

Se aperson aron en esta sede el licenciado F.C.C. en representación del Ministerio Público, la licenciada F.M.M.M. como abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima y por último, el licenciado N.S.M. como defensor público del encartado .

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 0285 -20 11 , de las once horas treinta minutos de l cuatro de noviembre de dos mil once, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, resolvió:

"POR TANTO:

"De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política , 1, 30, 45, 71 a 74, 112 inciso 7), 193, 213 inciso 1 y 3 del Código Penal, 36, 361, 363, 364, 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal y artículos 632 y 1045 del Código Civil, 122 al 125 del Código Penal de 1941, Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil, Ley 4891 se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a D., por los delitos ROBO AGRAVADO Y COACCIÓN en perjuicio de V., de igual manera se ABSUELVE DE (sic) toda pena y responsabilidad a D. por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de A.- Se le exime del pago de las costas del proceso.- Se declara a en (sic) D.AUTOR RESPONSABLE del delito de ROBO AGRAVADO Y COACCIÓN en perjuicio de M. por lo cual se le impone la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN por el primero y UN AÑOS DE PRISIÓN por el segundo para un total de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN.- Así mismo, se declara D., AUTOR RESPONSABLE del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de D. por lo cual se le impone la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN.- El total de las penas impuestas alcanzan el tanto de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN,(sic). La pena impuesta la deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida en la forma y términos que indican los respectivos reglamentos carcelarios.- Firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y confecciónense los testimonios de estilo ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología.- Son las costas del proceso a su cargo.- Por el término e(sic) SEIS MESES se prorroga la prisión preventiva del condenado, ello por haber cambiado las circunstancias de un juicio de probabilidad a un juicio de certeza, y por lo alto de la pena impuesta subsiste el peligro de fuga, por lo cual la Prisión Preventiva se prorroga hasta CINCO DE MAYO DE DOS MIL DOCE.- Se declara SIN LUGAR la ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA incoada por el ofendido-actor civil V.- en contra del imputado demandado civil D..- Se le exime del pago de las costas de la acción civil.- Se declara CON LUGAR la ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA incoada por el OFENDIDO- ACTOR CIVIL D. en contra del IMPUTADO-Demandado Civil D., por lo cual se le condena al pago de los siguientes rubros, el monto de NOVENTA Y OCHO MIL COLONES por concepto de Daño Económico y el monto de QUINIENTOS MIL COLONES POR concepto de DAÑO MORAL.- Además del pago de la suma de CIENTO CINCUENTA MIL COLONES a favor de la oficina de Defensa Civil de la Víctima. N. .

(sic. fl. 145 vto. y fl. 146) " .

II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso Recurso de Apelación el licenciado F.C.C. en representación del Ministerio Público, así como la licenciada F.M.M.M. como abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima .

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en los Recursos de Apelación .

IV .- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta l a juez a J.B. ; y, CONSIDERANDO I.- RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO: 1- MOTIVO DE APELACIÓN: FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTE:

Aduce el Ministerio Público que en el fallo impugnado se absolvió al imputado D. por el delito de Tentativa de Homicidio Calificado establecido en el artículo 112 inciso 8) del Código Penal, con fundamento en que la víctima de dicho delito nunca fue traído al proceso en esa calidad, que no se realizaron las investigaciones pertinentes y a que se dan en las declaraciones del ofendido D. y del señor A., que es quien debió figurar como ofendido en relación con el delito de Tentativa de Homicidio, una serie de contradicciones relativas, a cual fue el imputado que manifestó que tenían que matar al señor A. Expresa la Fiscalía, que en la sentencia el Tribunal tuvo por probado el hecho de esa amenaza que representó la exteriorización del dolo homicida de los encartado y sin embargo indicó que existían esas contradicciones entre ambos ofendidos. Considera el gestionante, que esa incoherencia con respecto a cual imputado fue el que expresó el dolo homicida es irrelevante para la imputación de la tentativa de homicidio, ya que ambos mantenían dominio del hecho tal y como lo tuvo por demostrado el Tribunal y con distribución de funciones. Agrega el Ministerio Público, que tal y como lo tiene por probado el Tribunal de Juicio, el señor A. intervino en defensa de D. y fue por ese motivo que uno de los encartado, el no individualizado, lo encañono con un arma de fuego con intención homicida y le disparó en dos ocasiones, halando del disparado, estando a su lado el coimputado, D. por lo cual mantenían dominio del hecho, hasta el momento en que ambos se retiraron conjuntamente del lugar llevando consigo el celular del que previamente se apropiaron, con lo cual dicha acción la realizó el imputado no identificado, también para consumar el robo que estaban realizando e impedir que el señor A. les impidiera apoderarse del teléfono celular que le habían sustraído al ofendido D. Expresa además el recurrente que se da un error por parte del Tribunal de Juicio, al deducir que existió dominio del hecho del imputado D., en el robo agravado, pero que no se dio en la tentativa de homicidio calificado. 2.- MOTIVO DE APELACIÓN: INCONFORMIDAD CON LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Expresa el Ministerio Público que de acuerdo con el marco fáctico que tuvo por probado el Tribunal de Juicio, debió condenar al imputado D. por los delitos de Tentativa de Homicidio Calificado en concurso ideal con el delito de Robo Agravado, y sin embargo, únicamente condenó por el Robo Agravado en perjuicio de D., inobservando la aplicación tanto del artículo 112 inciso 8) como del numeral 21 y 75, todos del Código Penal. Agrega el impugnante que de lo expresado por A. en el debate, se logró probar que el imputado D. en todo momento tuvo dominio del hecho, en primer lugar, el imputado ideó un plan con el otro coautor y por ende tenía conocimiento del uso del arma de fuego que iban a utilizar para el robo y en segundo lugar, siempre pudo sobre dirigir la acción ilícita desplegada, siendo por ese dominio del hecho, que el Tribunal de Juicio incurrió en un error al absolver al encartado, ya que éste cometió ambos delitos, ya que se dan con unidad de acción. LOS RECLAMOS RESULTAN ATENDIBLES : (Se conocen en conjunto ambos motivos por estar estrechamente ligados los argumentos que expone el recurrente). Del recurso de apelación presentado por el MInisterio Público se establece que lleva razón en sus alegatos puesto que luego de revisar la sentencia No.285-2011 dictada por el Tribunal de Juicio...

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