Sentencia nº 00200 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 23 de Abril de 2012

PonenteJaime Robleto Gutiérrez
Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia11-001248-0569-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Res: 2012-200 Exp: 11-001248-0569-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera.

A las once horas treinta y ocho minutos del veintitrés de abril de dos mil doce.

Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra J., […], por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de L. Intervienen en la decisión del recurso los jueces J.R.G., R.C.C. y G.S.P.. Se apersonaron en apelación los licenciados L.S.B. en su condición de defensora pública del imputado y J.M.M., representante del Ministerio Público.

Resultando :

1. Que mediante sentencia No. 137-2012 de las quince horas del quince de febrero de dos mil doce, el Tribunal Penal de Cartago, Sección Tercera resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 141, 142, 184, 239, 258, 265, 267, 360, 361, 363 a 367 del Código Procesal Penal, 1, 11, 30, 31, 45, 50, 71, 212 y 213 del Código Penal, por unanimidad, se declara a J., autor responsable de un delito de ROBO AGRAVADO, así recalificado, que se le ha venido atribuyendo en perjuicio de L., en razón de lo cual se le impone el tanto de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, pena que una vez firme el fallo deberá descontar, previo abono de la prisión preventiva que hubiera sufrido, en el lugar y forma que indiquen los respectivos Reglamentos Penitenciarios. En virtud de lo anterior, siendo que el principio de inocencia constitucional que ha venido amparando al imputado durante el proceso, se ha convertido en un juicio de culpabilidad y que la pena impuesta debe ser descontada, no existe otro mecanismo alternativo para asegurar la presencia del mismo y el cumplimiento de la pena, que ordenar la prórroga de la prisión preventiva por SEIS MESES, a contar desde el día 20 de febrero de 2012 y hasta el VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE, por ser un deber del Tribunal asegurar el cumplimiento de lo resuelto. Firme el fallo, comuníquese el mismo al Instituto Nacional de Criminología, Juzgado de Ejecución de la Pena y al Registro Judicial, para lo de sus cargos.

Son los gastos del proceso a cargo del Estado. POR LECTURA NOTIFÍQUESE. C.A.V.. T.G.A.. A.G.A.V.. Jueza y Jueces de Juicio." (sic ) 2 . Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada L.S.B. interpuso el recurso de apelación.

3 . Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el J. RobletoG., y; Considerando:

I.- La licenciada L.S.B., defensora pública de J., con fundamento en los artículos 142, 143, 184, 363 inciso b), 369 inciso d), 438, 458, 459, 460, 463 y 465...

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