Sentencia nº 00242 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 11 de Mayo de 2012

PonenteJaime Robleto Gutiérrez
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia08-003517-0345-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Res: 2012-242 Exp: 08-003517-0345-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera.

A las dieciséis horas del once de mayo de dos mil doce.

Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra R., […], por el delito de Homicidio Culposo y otro, en perjuicio de B. y otro.

Intervienen en la decisión del recurso los jueces J.R.G., E.A.G. y G.S.P.. Se apersonaron en apelación los licenciados J.S. Fuentes y A.C.R., representantes del Ministerio Público y W.C.O., en su condición de defensor particular del imputado.

Resultando :

1 . Que mediante sentencia No. 839-11 de las dieciséis horas del once de enero de dos mil doce, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; numerales 1, 11, 16, 18, 30, 117 y 128 del Código Penal; 1,9,12,13,142,180- 184, 265, 324, 360-365,366,367 y siguientes del Código Procesal Penal, por mayorìa de VOTOS SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A R. por UN DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de B. y UN DELITO DE LESIONES CULPOSAS en perjuicio de M. que se le han venido atribuyendo, ello en aplicaciòn del principio universal del indubio pro reo. Se declara sin lugar la acciòn civil resarcitoria interpuesta por el actor civil M. en contra de los demandados civiles R. y D.; se declara sin lugar y ademàs se tiene por desistida la acciòn civil resarcitoria interpuesta por la actora civil por M.G. en contra de los demandados civiles R. y D. Sin especial condenatoria en costas en lo civil. Salva el voto el cojuez Q.C. condenando ùnicamente en lo penal al encartado R. por el delito de Homicidio Culposo en perjuicio de B. imponièndole una pena de dos años de prisiòn con el Beneficio de Ejecuciòn Condicional de la Pena por el tèrmino de 3 años al cumplirse con los requisitos de ley, se deniega la solicitud de inhabilitaciòn para conducir, concurriendo con el voto de mayorìa en los demàs puntos. Son los gastos del proceso son a cargo del Estado. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares decretadas contra el aquí encartado R. impuestas al tenor de este proceso. Una vez firme esta sentencia archìvese el expediente y sàquese del libro general de entradas que para los efectos lleva este despacho. Mediante lectura NOTIFÍQUESE.

I.B.M..

L.S.S.. S.Q.C.. JUECES DE JUICIO." (sic ) 2 . Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado J.S.F. interpuso el recurso de apelación.

3 . Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4. Que en los procedimientos se han observado las...

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