Sentencia nº 00400 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 29 de Mayo de 2012

PonenteAlberto Alpízar Chavez
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia11-000849-0059-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Exp: 11-000849-0059-PE

Res: 2012-00400

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN. SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce.

Vistas las presentes diligencias, este Tribunal resuelve, y

R. elJ. de Apelación de Sentencia Alpízar Chaves; y,

CONSIDERANDO:

ÚNICO.-

En escrito presentado el 24 de mayo de 2012, el abogado J.A.V.B. indica que por solicitud expresa de su representado desiste del recurso de apelación presentado. SE RESUELVE: Aunque el firmante de la petición figura como defensor del imputado no es posible acceder a ella. Lo anterior en virtud de que el artículo 445 CPP exige que «para desistir de un recurso, el defensor deberá tener mandato expreso del imputado». Sobre lo anterior se ha dicho: "El defensor no puede desistir de un recurso, sin mandato expreso de su defendido, ni aun en el caso en que el recurso haya sido presentado por el defensor y no por el imputado. El imputado puede desistir de un recurso presentado por su defensor" (LLOBET. Proceso Penal Comentado, 2009, p. 622). De manera que no es posible acceder a lo solicitado...

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