Sentencia nº 00222 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia03-200361-0414-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

VOTO 222-12 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las catorce horas veinte minutos de dieciocho de junio de dos mil doce.

Vistos los recursos de apelación planteados en la presente causa seguida contra J.D.A.S. por los delitos de homicidio y lesiones culposos, en perjuicio de L y W; y, CONSIDERANDO I- En memorial que autentica el licenciado J.G.Q.M. (folios 439 al 452), la señora M interpone recurso de apelación contra la sentencia No. 30-2012 dictada por el tribunal de juicio en este asunto. El recurso es inadmisible.

En efecto, conforme se aprecia en los folios 163 y 164, originalmente el tribunal de juicio de Guanacaste dictó la sentencia No. 12-2006, a través de la cual se condenó al imputado y se acogió la acción civil resarcitoria planteada por la señora M; sin embargo, el pronunciamiento fue impugnado en casación por los defensores del acusado, quienes de forma expresa pidieron se revocara lo dispuesto en cuanto a la demanda civil (folio 185). La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar el recurso y dispuso anular en su totalidad el fallo de mérito, ordenando el juicio de reenvío (folios 235 al 242). Tras el nuevo juicio, se dictó la sentencia No 78-2010, mediante la cual se absolvió al justiciable y se declaró sin lugar la acción civil resarcitoria promovida por M (ver los folios 279 al 298).

Tal resolución solo fue impugnada por el Ministerio Público (folios 300 al 302) y no por la actora civil, quien se conformó con lo resuelto.

La Sala acogió el recurso del acusador público y anuló ese segundo fallo de mérito pero, desde luego, solo en lo atinente a la parte penal, única que fue objeto de impugnación. De lo dicho se obtiene con claridad que la señora M dejó de ser parte formal en este proceso y, atendiendo a que no se está en el supuesto previsto en el inciso c) del artículo 71 del Código Procesal Penal, carece de legitimación para impugnar la nueva sentencia dictada tras el segundo juicio de reenvío ordenado por la Sala Tercera ( la No. 30-2012, visible a partir del folio 387), pues su demanda civil ya fue resuelta de manera definitiva en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR