Sentencia nº 01504 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 31 de Julio de 2012

PonenteJorge Arturo Camacho Morales
Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia09-018579-0004-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL SECCIÓN SEGUNDA Resolución: 2012- 1504 Expediente: 09 - 018579 - 0042 - PE (1 2 ) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José.

G., a las once horas veinticinco minutos, del treinta y uno de julio de dos mil doce. - RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra J., […], po r el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO en perjuicio de W.I. en la decisión del recurso, los co-jue ces J.A.C.M. y M.A.P.V., así como la jueza F.M.J.B.. Se apersonaron en esta sede en representación del Ministerio Público, la licenciada J.M.A. y la licenciada G.R.S. como defensora pública del menor infractor.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 0074 -201 2 , de la s dieciséis horas quince minutos del día once de mayo de dos mil doce , el Juzgado Penal Juvenil de San José, resolvió :

"POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, artículos 39 de la Constitución Política, numerales 1, 11, 16, 30, 45, 71 al 74, 111 en relación con el Artículo 24, todos del Código Penal, Artículos 1, 2, 3, 16, 45, 70, 71, 324 siguientes y concordantes, 373 a 375 del Código Procesal Penal, 1 siguientes y concordantes de la Ley de Justicia Penal Juvenil Número 7576, se declara a la persona acusada J., AUTOR RESPONSABLE de un delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO SIMPLE cometido en perjuicio de W., por ello se impone como SANCION PRINCIPAL la sanción prevista en el Artículo 131 inciso a) de la Ley de Justicia Penal Juvenil que corresponde al internamiento en un Centro Especializado por el lapso de CUATRO AÑOS y como SANCION ALTERNATIVA, se le impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de CINCO AÑOS, dentro del cual deberá asistir al programa de Crecimiento Personal y al Programa de Control de la Ira del Programa de Sanciones Alternativas de la Dirección General de Adaptación Social y el seguimiento del Juzgado con la asistencia a dicho programa. Asimismo y durante el mismo plazo de DOS AÑOS, y en forma SIMULTANEA, deberá cumplir con las siguientes órdenes de orientación y supervisión:

  1. MANTENER EL DOMICILIO FIJO QUE CONSTA EN AUTOS Y EN CASO DE CAMBIARLO COMUNICARLO INMEDIATAMENTE AL DESPACHO. B) ELIMINAR CUALQUIER TIPO DE CONTACTO CON EL OFENDIO Y SUS FAMILIARES. C) MANTENERSE ESTUDIANDO O TRABAJANDO. D) ABSTENERSE DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SUSTANCIAS ALUCINÓGENAS, ENERVANTES, ESTUPEFACIENTES O TOXICOS QUE PRODUZCAN ADICCIÓN O HABITO, SALVO SUSTANCIAS DE ESTE TIPO BAJO P.M.. E) RECIBIR TRATAMIENTO AMBULATORIO EN EL I.A.F.A. PARA SU PROBLEMA DE CONSUMO DE LICOR. En este mismo orden y en forma SIMULTÁNEA se le impone la sanción de PRESTACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un total de 120 HORAS el cual deberá cumplir dentro de los primeros seis meses una vez firme esta sentencia y en el lugar que determine el Programa de Sanciones Alternativas de la Dirección General de Adaptación Social. En caso de incumplimiento de la sanción alternativa acordada, se procederá a su inmediata detención e internamiento en el Centro Especializado por el plazo arriba señalado.

Asimismo se le advierte al imputado que si contra esta sentencia no se interpone recurso, alcanzará firmeza a los quince días hábiles siguientes a su notificación por lo que transcurrido ese plazo se le apercibe para que se presente en los siguientes cinco días hábiles al Programa de Sanciones Alternativas para Menores de la Dirección General de Adaptación Social, ubicado en San Luis de Santo Domingo de Heredia, o bien se deberá comunicar obligatoriamente al Programa de Sanciones Alternativas, a los teléfonos […], para solicitar la cita de presentación e iniciar la ejecución de lo aquí dispuesto, caso contrario se tendrá por incumplida injustificadamente la sanción alternativa acordada y se ejecutará la sanción principal impuesta. Una vez firme comuníquese al Juzgado de Ejecución de la Sanción Penal Juvenil y remítanse las copias de estilo al programa indicado.

NOTIFIQUESE.

(La transcripción es literal, incluidos los errores) - (sic ., f.

218 ft . y vlt.

)" .

II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso Recurso de Apelación la licenciada M.A. como representante del Ministerio Público.

III .- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso de Apelación .

IV .- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez C.M. ; y, CONSIDERANDO:

I.- ÚNICO MOTIVO: falta de fundamentación en cuanto a la sanción impuesta: Aduce la Fiscal recurrente...

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