Sentencia nº 01577 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 9 de Agosto de 2012

PonenteAna Isabel Solís Zamora
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia06-018919-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2012-1577 Expediente: 06-018919-0042-PE (9) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del nueve de agosto de dos mil doce.

Vistas las presentes diligencias; este Tribunal resuelve, R. la J. SolísZ.; y, CONSIDERANDO:

ÚNICO.- Mediante escrito de folio 419 a 420 del legajo principal, el sentenciado O. presenta un "Recurso de Apelación de Sentencia" el día 6 de junio de 2012. Lo dirige contra la resolución de casación y la sentencia emitida por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, donde se le condenó a cinco años de prisión por el delito de homicidio culposo. Se ampara, jurídicamente, en los artículos 8.2.h de la Convención Americana sobe los Derechos Humanos; 39 y 42 de la Constitución Política; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 26 de la Declaración Americana de Derechos Humanos; 1, 4, 6, 9, 21, 142, 184, 361, 367, 369 inciso d) y "la causal de revisión del art. 408 inciso g" (cfr. folio 419) del Código Procesal Penal; y 71 del Código Penal. De seguido, expone tres motivos, los cuales contienen reclamos que giran alrededor del debido proceso (infracción a las reglas de la sana crítica, problemas de fundamentación de la sentencia y quebranto al principio de objetividad). Solicita se declare con lugar y en consideración del principio in dubio pro reo, se le absuelva de toda pena y responsabilidad. Se declara inadmisible la gestión. El artículo 458 del Código Procesal Penal, establece que "Son apelables todas las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de juicio y que resuelvan los aspectos penales, civiles, incidentales y demás que la ley determina". Como un requisito de admisibilidad, el numeral 460 del Código de rito, señala que este recurso debe ser interpuesto "ante el tribunal que dictó la resolución, dentro del plazo de quince días de notificada". En el presente caso, la sentencia oral fue dictada, y en consecuencia, notificada, a las partes el día 3 de...

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