Sentencia nº 00318 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 28 de Agosto de 2012

PonenteMarta Muñoz Delgado
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia09-004353-0412-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

VOTO 318-12 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE, SANTA CRUZ, a las siete horas cuarenta y seis minutos del veintiocho de agosto de dos mil doce.

Recurso de Apelación interpuesto en la presente causa seguida contra A., […] por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de J. Intervienen en la decisión del recurso, la J.M.E.M.D., los Jueces G.R.A.V. e I.G.C.. Se apersonaron en esta sede los licenciados M.F.Q.R. y E.L.M., representantes del Ministerio Público. El imputado y se defensor particular, licenciado M.J.R.R..

RESULTANDO 1. Mediante sentencia número 39-12 de las siete horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil doce, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo que se expuso en sentencia y artículos 39, y 41 de la Constitución Política; artículo 8.2 Convención Americana de Derechos Humanos; 380, 381, 387, 360, 361, 363, 364, 365, 366, del Código Procesal Penal, 117 del Código Penal, se resuelve: en aplicación del principio de in du bio pro reo se absuelve de toda pena y responsabilidad al imputado A. por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en daño de J.S. declara sin lugar la acción civil resarcitoria planteada. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por existir razón plausible para litigar.

Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Una vez firme el presente fallo cancélese la causa del libro general que para los efectos lleva el despacho. Ordénese el archivo del expediente. Una vez firme la sentencia, levántese el gravamen que pesa sobre el vehículo. LICDA. K.R.A.L.. A.I.C.L.L.. C.D.S. JUEZAS DE JUICIO " ( sic).

2 . Contra el anterior pronunciamiento la licenciada M.F.Q.R., representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación.

3 . Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la jueza M.D.; y, CONSIDERANDO I.

Inconformidad con la determinación de los hechos . Señala quien recurre que pese a que acusó que "El día 26 de noviembre del 2009, al ser las 23:32 horas aproximadamente, el ofendido J., conducía la bicicleta en Guanacaste, Santa Cruz, Lajas de Matapalo por la orilla de la carretera del lado derecho, con dirección hacia Matapalo, siendo que el imputado A., quien conducía el vehículo placa […], el cual se desplazaba en esa misma dirección, el cual faltando al deber de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR