Sentencia nº 00518 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 7 de Septiembre de 2012
Ponente | Julio Cordero Mora |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda |
Número de Referencia | 11-001377-1028-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE Nº 11-001377-1028-CA
ACTORA: H.C.M..-
DEMANDADA: CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL.-
Nº 518 - 2012
TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas del siete de setiembre de dos mil doce.-
Se conoce recurso de Apelación en subsidio formulado por la licenciada Y.G.V., mayor de edad, casada, abogada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de apoderada especial judicial de la parte actora (folios 86 a 90), dentro del proceso de Ejecución de Sentencia Constitucional, tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda bajo la sumaria 11-001377-1028-CA, e interpuesto por la señora H.C.M., mayor de edad, soltera, abogada, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000(folios 50 a 59 y 60 a 63) contra Caja Costarricense del Seguro Social, representada en estas diligencias por el licenciado C.O.D., mayor de edad, abogado (folios 77 a84).-
Redacta el JuezCordero Mora:
CONSIDERANDO:
I.-
En la especie, pretende la accionante, se deje sin efecto, la resolución de las nueve horas catorce minutos del dieciocho de julio del año dos mil doce, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, concretamente, en lo que refiere al rechazo de la prueba –declaración de parte- y la fijación de honorarios de Perito (folio 85).
II.-
De previo a valorar los cargos deducidos por la impugnante, se impone tener presente cuáles son los extremos viables de cuestionando, mediante el remedio procesal ahora intentado. Sobre el particular, debe indicarse que el Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), determinó el recurso de apelación, únicamente, respecto de cinco decisiones jurisdiccionales, a saber: la que resuelve, en definitiva, la medida cautelar (ordinal 30 CPCA); la que fija la caución o contra cautela en las medidas dichas (numeral 28 CPCA); la que define la integración de la Litis (artículo 71.4 CPCA); la que establece el embargo respecto de los bienes, tanto, del actor, cuanto del demandado (cardinal 178 CPCA) y la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda en los supuestos previstos en el artículo 61 del Código de Rito.
III.-
En el caso...
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