Sentencia nº 01822 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 14 de Septiembre de 2012

PonenteIngrid Estrada Venegas
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia12-001505-0485-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2012-1822 Expediente: 12-001505-0485-PE (10) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas veinticinco minutos del catorce de setiembre del dos mil doce .- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra R, menor, soltero, costarricense, cédula de identidad número […]; por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio deG Y D. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza I.E.V., las co-juezas K.F.G. y H.U.R.. Se apersonaron en esta sede el Licenciado G.C.M. en calidad de defensor particular del imputado y el Licenciado G.S.J. como representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 160-G-2012, de las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de mayo del dos mil doce, el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, resolvió:

"POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 6, 9, 142, 184, 236, 239, 267, 360 a 365, 367, 373 a 375, 422 a 436 del Código Procesal Penal; y 1, 24, 30, 31, 45, 50, 69, 71 a 74, 213 incisos 1 y 3 con relación al 209 inciso 7 del código Penal, se resuelve declarar a A, DP, K Y R, autor (es) responsable ( s ) de haber cometido el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de G Y D y el tal carácter se le ( s ) impone la penal de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, bajos los supuestos del procedimiento especial abreviado, sanción ( es ) que deberá ( n ) descontar en el establecimiento carcelario respectivo previo abono de la preventiva que hubiere ( n ) sufrido. Se ordena el comiso en favor del Estado del vehículo placas 476016, utilizado como objeto en el delito. Se ordena la prisión preventiva de los imputados por el plazo de seis meses misma que vence el 22 de noviembre del año 2012. Son a cargo del acusado ( a ) a los acusados ( as ) ambas costas del proceso. C. lo resuelto al Juzgado de Ejecución de la Penal, al Instituto Nacional de Criminología y al Registro Judicial para lo de sus cargos, una vez que adquiera firmeza la presente sentencia ." (sic. 45 vlt).

II .- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el Licenciado G.C.M. en calidad de defensor particular del imputado.III .- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV .- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la Jueza de Apelación de Sentencia Penal Estrada Venegas; y, CONSIDERANDO:

I.- El licenciado O.G.C.M., en su condición de defensor particular del imputado R, interpone recurso de apelación contra la sentencia número 160-G-2012, dictada por el Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las 14:40 horas, del 22 de mayo de 2012. En el único extremo alega "falta de fundamentación intelectiva y falta de fundamentación jurídica de la sentencia, en relación con la coacción que sufrió el imputado para aceptar el procedimiento especial abreviado".

Señala que el imputado no fue debidamente identificado en el hecho delictivo como autor o participe de la acción delictiva y mucho menos aceptó libre y voluntariamente su participación en lo acusado por el Ministerio Público. Además, R., con la interposición del recurso deja claro que no consintió de manera libre, voluntaria y espontánea la aplicación del procedimiento abreviado, sino que decidió someterse al mismo por las amenazas de los otros encartados y del representante del Ministerio Público de que si no aceptaba lo juzgaría por la comisión de un delito más grave y solicitaría una pena mucho mayor. Consideraciones que reiteró la defensa en la audiencia oral, en donde entre otros aspecto, insistió en que su representado no tuvo participación en los eventos investigados, y cuestionó la calificación jurídica, al considerar que pudo ser otra y con ello admitirse la posibilidad de una conciliación.

Solicita se disponga el reenvío para que se vea la situación particular de su representado II.- Ahora bien, alegando la defensa la existencia de un vicio en el consentimiento en relación con la aceptación del procedimiento abreviado por parte del encartado R, este Tribunal procedió a imponerse del contenido de los autos y del DVD en que se registró en audio y video la audiencia realizada por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica a las 14:10 horas del 22 de octubre del 2011, ello permitió observar que en este caso se dio la particularidad de que concurrieron dos procedimientos especiales, concretamente el procedimiento expedito...

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