Sentencia nº 01855 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 20 de Septiembre de 2012

PonenteJorge Luis Arce Víquez
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia06-025509-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2012-1855 Expediente: 06-025509-0042-PE (2) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas treinta y dos minutos del veinte de setiembre de dos mil doce.

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra J.,[ …]; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de E. y OTRO. Intervienen en la decisión del recurso los jueces J.L.A.V. y J.C.B.; y la jueza A.I.S.Z.. Se apersonaron en esta sede: la licenciada M.A.A., en calidad de defensora pública del encartado; y la licenciada A.C.R., en calidad de representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia oral número 266-2012, de las diez horas veinte minutos del trece de marzo de dos mil doce, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió:

"POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inciso 2, 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículos 1, 30, 31, 45, 50, 58 al 63, 71, 73, 74, 117 del Código Penal; artículos 1 a 6, 142, 180 a 184, 360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal; por unanimidad de los votos emitidos, y por habérsele declarado a J. autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en tal carácter se le impone el tanto de TRES AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere. Por cumplir los requisitos para verse beneficiado con la suspensión condicional de la pena, al señor J. se le concede tal beneficio por espacio de CINCO AÑOS, bajo el entendido de que en el plazo de prueba debe abstenerse de cometer un delito doloso con pena mayor a los seis meses de prisión, en caso contrario, se le revocará la concesión y deberá cumplir la pena impuesta. Asimismo, se inhabilita al señor J. para la conducción de vehículos automotores en modalidad de servicio de transporte público por el plazo de cinco años. Una vez firme el fallo, comuníquese al Instituto Nacional de Criminología, Centro de Información Penitenciaria y al Juzgado de Ejecución de la Pena, asimismo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes sobre la inhabilitación ordenada. SE NOTIFICA EN FORMA ORAL E ÍNTEGRA ESTA ESTA SENTENCIA. SE LE INDICA A LOS COMPARECIENTES QUE SI DESEAN LA GRABACIÓN DE LA AUDIENCIA Y LA SENTENCIA DEBEN APORTAR UN MEDIO MAGNÉTICO AL TRIBUNAL." (sic.) .

II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada M.A.A., en calidad de defensora pública del encartado.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Penal A.V.; y, CONSIDERANDO:

I. - Planteamiento. La licenciada M.A.A., defensora del imputado J., ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia que lo condenó a tres años de prisión e inhabilitación por cinco años para conducir taxi, por el delito de «Homicidio culposo» cometido en perjuicio de E.. Expresa su inconformidad con la fijación de la pena que realizó el Tribunal de Juicio, por cuanto lo único que realiza es mantener el monto de la pena ordenado en el primer juicio, sin realizar una verdadera valoración de las circunstancias, y agrega lo siguiente:

"Nótese que el Señor fiscal solicita que se imponga como pena un total de tres años de prisión, correspondientes a dos años y medio por el delito de homicidio culposo y seis meses por el delito de lesiones culposas, siendo que este último fue declarado prescrito por parte de la Sala Tercera. Sin embargo, y en violación al principio de imparcialidad de los jueces ordenan una pena superior a la solicitada por el ente fiscal, pues condenan a tres años de prisión únicamente por el delito de homicidio culposo." "En este sentido, fundamentan su decisión al considerar que mi representado no respetó las reglas de tránsito, situación que es obvia, o de lo contrario no existiera siquiera el delito y que además, ya fue contemplada por el legislador en el mínimo de la pena a imponer." "Sin embargo, y más grave aún, es que el tribunal impone la máxima pena de inhabilitación posible, de cinco años, a mi representado para manejar taxi, sin que se fundamente en lo absoluto dicho plazo. ¿Por qué ese y no uno menor? Mi representado es una persona joven, primario, de profesión taxista, tiene ocho hijos que dependen de él, y curiosamente el tribunal indicó tomarlo en cuenta al momento de otorgarle el beneficio de ejecución condicional de la pena, pero no lo valoró al momento de imponer el plazo de inhabilitación, faltando a su deber de fundamentación." Por esas razones solicita que se declare con lugar este reclamo y que, por economía procesal, se imponga directamente a su representado una pena ajustada a derecho.- II.- Posición del Ministerio Público. La fiscal...

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