Sentencia nº 01863 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 20 de Septiembre de 2012

PonenteJoe Campos Bonilla
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia10-003169-0276-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2012-1863 Expediente: 10-003169-0276-PE (5) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del veinte de setiembre de dos mil doce.

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra E.,[ …]; F.,[…]; y F.J.,[…]; por los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO AGRAVADO, en perjuicio de D.y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso los jueces J.C.B. y J.L.A.V., y la jueza A.I.S.Z.. Se apersonaron en esta sede: el licenciado C.D.S., en calidad de representante del Ministerio Público; y la licenciada U.K.D., en calidad de defensora pública de los señores F. y F.J..

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 388-2011, de las dieciséis horas del diecisiete de noviembre de dos mil once, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, resolvió:

"POR TANTO: Con fundamento en lo expuesto y art. 1, 11, 28, 39, 41 y 153 de la Constitución Política, artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 8 de la Convención Americana de derechos Humanos, artículos 1 a 16, 265, 266, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, artículos 1, 11, 30, 112 inciso 8 y 213 incisos 2 y 3, del Código Penal, por VOTO UNÁNIME se resuelve: (i) SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a los imputados E., F. y F.J. por los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO EN CONCURSO IDEAL en perjuicio de D., C., A., J.. (ii) SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a los imputados E. y F.J. por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de R. Se revoca la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a los tres imputados y se ordena su inmediata libertad si otra causa no lo impide. Se ordena comunicar la situación migratoria del coimputado F.J. a la Dirección General de Migración y Extranjería. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. " ( sic) .

II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de casación el licenciado C.D.S., en calidad de representante del Ministerio Público.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de casación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Penal Campos Bonilla; y, CONSIDERANDO:

I.- El licenciado C.D.S., fiscal de Desamparados en folios 399 a 414 formula recurso de casación en contra de la sentencia Nº 388-2011, dictada a las 16:00 horas del 17 de noviembre de 2011, por el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados que absolvió de toda pena y responsabilidad: (i) A los imputados E., F. y F.J. por los delitos de tentativa de homicidio calificado y robo agravado en concurso ideal y en perjuicio de D. y otros. (ii) A los acusados E. y F.J. del delito de robo agravado en daño de R.

II.- En un único acápite denominado motivos de casación por la forma el recurrente reclama de manera general "Falta de fundamentación de la sentencia, por cuanto no se observaron en ella las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo, lo cual constituye un vicio de la sentencia que justifica la casación, de conformidad con los artículos 363 inciso b), 369 inciso d) y 458 del Código Procesal Penal" (Cfr. folio 400). Luego dentro de este acápite el recurrente enumera cinco errores específicos que el fallo impugnado contiene. Es criterio del impugnante que el pronunciamiento presenta una fundamentación contraria a las reglas de la sana crítica. Después de reproducir fragmentos de la sentencia donde los juzgadores reconocen dar credibilidad al relato de los ofendidos (en los dos hechos acusados), el impugnante explica que incurren en graves errores. El primero de ellos, al reflexionar sobre actividades probatorias no realizadas en el proceso, por ejemplo, echan de menos la presencia de residuos de pólvora o la presencia de sangre en los acusados al momento de su detención, o que no portaran bienes sustraídos a los ofendidos; también que no se encontrara evidencia de valor en los allanamientos practicados a sus domicilios; o no se decomisara el video del lugar de trabajo de F.J. en las fechas de interés (esto en cuanto a los imputados E. y F.J., donde figura como ofendido J. y otros). Considera, que el Tribunal incurre en un enorme yerro, al valorar la investigación por lo que no se hizo, es un análisis que no tiene cabida en nuestro sistema, ni puede tomarse en cuenta para fundamentar una sentencia, pues implicaría imponer un protocolo de investigación, sin el cuál sería imposible llegar a una condena con prueba solo testimonial. Como segundo error del tribunal señala las valoraciones intelectivas realizadas en torno a los reconocimientos, pues aún cuando el impugnante reconoce que este medio probatorio no es infalible, se cae en el yerro de crear requisitos ni siquiera previstos en la ley procesal. Por ejemplo, refiere que el testigo debe indicar que fue lo que la persona hizo, para poder determinar su particular rol en la ejecución del hecho y compararlo con lo realizado por los otros sujetos. Subraya cómo el tribunal incurre en un quebranto a las reglas de la sana crítica, cuando pretende cumplir dichas reglas y cita el siguiente texto de la sentencia: "A la luz de lo antes expuesto, resulta evidente que se violaría el principio de razón suficiente si se tuviera por demostrada, con plena certeza, la participación de los acusados a partir exclusivamente de los reconocimientos aludidos" (Cfr. folio 406). Critica que los juzgadores, con la opción de efectuar preguntas aclaratorias durante el debate, no las realizaran (incumpliendo ejercer su función) y luego, sobre esas dudas no solventadas, fundamenten el fallo. Asimismo, cuestiona el fallo por la ausencia de análisis en torno a los reconocimientos, de los cuales solo consta una "simple y ligera comparación", ajena a una labor intelectiva. Un tercer vicio se detecta al determinar la ausencia de valoración de las declaraciones dadas por el acusado E. y los testigos A.G. y H. (en causa donde figura como ofendido J. y otros), donde se limitan a emplear frases rutinarias y no a una fundamentación intelectiva, agrega: "... no solo se debía valorar las deposiciones en cuanto a aspectos tales como horas que se hicieron y los lugares donde fueron, ya que, ponerse de acuerdo sobre esos aspectos es sumamente sencillo, siendo en los aspectos periféricos donde generalmente hay incongruencias que son sugestivas de que las versiones son creadas y no corresponden a la realidad. Pero además, es omisa la fundamentación del tribunal sobre los argumentos que esbozó esta representación en sus conclusiones sobre las incongruencias en que se consideró entraron el acusado E.

y las testigos A.G. y H., sea para descartarla o para confirmarlas, conformándose el Tribunal con afirmar: 'A diferencia de lo indicado por la representación fiscal en las conclusiones, el Tribunal valora la versión del acusado E. y la de...

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