Sentencia nº 01900 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia11-000532-0382-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de prórroga de medidas cautelares

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Res olución : 201 2-1900 Exp ediente : 11-000532-0382- PE (6) TRIBUNAL DE APEL ACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José.

G., a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil doce .

Vistas las presentes diligencias, y CONSIDERANDO:

I.- En su escrito, recibido por correo el día 24 de setiembre de 2012, la licenciada P.E.R., F.A. de F. de H., pide que se prorrogue por seis meses más la medida de suspensión de ejercicio del cargo, a que está sujeto el imputado J.

, hasta el 12 de octubre de 2012.

II .- Esta cámara carece de competencia para resolver la gestión . En efecto, de acuerdo con lo establecido por el artículo 258 del Código Procesal Penal, tratándose de las solicitudes de prórroga de prisión preventiva, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal tiene competencia únicamente para decidir si las acoge o las rechaza. De allí que en lo correspondiente a revisar, sustituir, modificar o cancelar las diferentes medidas cautelares (incluyendo, por supuesto, la prisión preventiva), como en relación con la prórroga de aquellas medidas que no sean la prisión preventiva, esta Cámara carece de competencia, pues, esos aspectos deben ser resueltos por el órgano jurisdiccional a cuya orden se encuentra el encartado (doctrina de los artículos 253, 254 y 257 del Código Procesal Penal). Con base en lo expuesto, procede declarar que este Tribunal carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de prórroga de la medida cautelar de suspensión de ejercicio del cargo, a que está...

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