Sentencia nº 00929 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 5 de Noviembre de 2012

PonenteAlberto Alpízar Chavez
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia08-002477-0305-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de revisión

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, Tel: 2456-9069 ó 2456-9071 NOTI_APELACION_SRA@poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5193 _______________________________________________________________________________________ Exp: 08-002477-0305-PE Res: 2012-00929 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN.

SECCIÓN PRIMERA.

S.R., a las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil doce.

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra I., […], por el delito de TRÁFICO INTERNACIONAL DE DROGAS, FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA Y LA FE PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces A.A.C., D.F.R. y M.G.R.M.. Se apersonan en apelación de sentencia, la sentenciada I. y su defensora pública, la licenciada L.R.Q..

Asimismo, el licenciado V.J.V.V., en condición de representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

1.- Que mediante sentencia número 74-2009 de las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil nueve, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 2, 11, 22, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 73, 74, 76, 360 y 365 del Código Penal, 1, 2, 3, 6, 8, 11, 70, 71, 258, 267, 341 a 343, 349, 351, 352, 354, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, 58 y 77 inciso b) de la Ley de Psicotrópicos número número 8204, por unanimidad se declara a I. autora responsable de UN DELITO DE POSESIÓN DE DROGA CON FINES DE TRAFICO INTERNACIONAL; DOS DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y QUINCE DELITOS DE USO DE DOCUMENTO FALSO todos cometidos en CONCURSO MATERIAL el primero en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA y los restantes en perjuicio de LA FE PUBLICA; y como tal se le impone el tanto de OCHO AÑOS DE PRISIÓN por el delito de Tráfico Internacional de Drogas; UN AÑO DE PRISION por cada uno de los dos delitos de Falsedad Ideológica; y UN AÑO DE PRISION por cada uno de los delitos de Uso de Documento Falso, para un gran total de VEINTICINCO AÑOS DE PRISION que se reducen en definitiva a VEINTICUATRO AÑOS DE PRISION en aplicación de las reglas del Concurso Material; pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva sufrida. Son las costas del proceso a cargo de la imputada. Con el fin de asegurar la actuación de la justicia en un asunto en el que la pena impuesta es una motivación para que la acusada intente eludir las resultas del juicio, se prorroga su prisión preventiva por el término de seis meses, sea hasta el 27 de octubre de 2009. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial y remítanse los...

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