Sentencia nº 02309 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 16 de Noviembre de 2012

PonenteEdwin Salinas Durán
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia06-021889-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución :

2012-2309 Expediente :

06-021889-0042-PE (6) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil doce. RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra L., […], por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en perjuicio de LA FE PÚBLICA y de R. .

Intervienen en la decisión del recurso, el juez E.S.D. y las juezas R.C.C. y L.G.V.. Se apersonaron en esta sede, el imputado L. y la licenciada A.C.C.C., en representación del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 587-2012, de las catorce horas del quince de junio de dos mil doce, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: " POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 31, 45, 50, 51, 59 a 63, 71 a 74 y 360 del Código Penal, artículos 1 a 15, 37 a 41, 70, 72 a 74, 111, 119, 124, 127, 141, 142, 143, 180, 184, 265 a 267, 360, 361, 363, 365, 367 y 368 del Código Procesal Penal; 122, 124 y 125 de las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941; 1045 del Código Civil; 18 y 43 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado número 32493-J por UNANIMIDAD se resuelve: EN CUANTO A LA ACCIÓN PENAL: Se declara a L. autor responsable del delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA cometido en perjuicio de LA FE PÚBLICA y R. y en tal carácter se le impone el tanto de TRES AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Son los gastos del proceso a cargo del Estado y las costas a cargo del condenado. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. C. al Colegio de Abogados para lo de su cargo. Por considerarlo procedente se le otorga al condenado el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por un período de prueba de cinco años en el entendido de que durante dicho lapso no deberá resultar condenado por nuevo delito doloso en que se le imponga una pena de prisión superior a seis meses, pues en dicho evento, le será revocado el beneficio aquí concedido y deberá descontar en prisión la pena impuesta. EN CUANTO A LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA: Se declara parcialmente con lugar la acción civil resarcitoria incoada por la actora civil R., representada por la Oficina de Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, contra el demandado civil L. a quien se condena a pagar los siguientes rubros: 1) La suma de CUATRO MILLONES DE COLONES por concepto de daño moral en favor de la ofendida; 2) La suma de SEISCIENTOS MIL COLONES por concepto de costas personales y en favor de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público. Se le condena además al demandado civil al pago de intereses a partir de la firmeza de este fallo. Por tratarse de sumas líquidas deben cancelarse las mismas por parte del condenado civil dentro del plazo de 15 días siguientes a la firmeza de este fallo. Caso de no hacerlo deberán las partes interesadas acudir a la vía correspondiente. Mediante lectura notifíquese.

C.C.S. . S. P.A.. M. E.Q.. Jueces de Juicio " (sic ).

II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso el recurso de apelación , el imputado L..

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal ( reformado por leyes Nº 8837 y Nº 9021 y siguiendo la numeración indicada en la Fe de Erratas adoptada mediante acuerdo del directorio legislativo publicado en La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo de 2012 ), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en la impugnación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez S.D. ; y, CONSIDERANDO:

I.- Com...

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