Sentencia nº 02425 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 6 de Diciembre de 2012

PonenteGustavo Adolfo Jiménez Madrigal
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia12-000056-0622-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución :

2012-2425 Expediente :

12-000056-0622-PE (4) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil doce.- Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve, R. elJ. de apelación J.M.; y, CONSIDERANDO:

I.- En el presente proceso el señor Licenciado C.C.M.W., en su condición de defensor particular del señor acusado S, presentó recurso de apelación contra la sentencia número 995-2012 dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de las diez horas con cuarenta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil doce, mediante la cual se le impuso al acusado la pena mínima de ocho años de prisión por Infracción a la Ley de Psicotrópicos. En dicha apelación invocó la inconstitucionalidad del extremo menor de la pena por quebranto del principio de proporcionalidad y razonabilidad.

II.- Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en resolución número 2012016714 de las nueve horas cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil doce dictada bajo el expediente número 12-014547-0007-CO, acogió para su estudio la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor M con ocasión del presente proceso, y en lo que interesa en su parte dispositiva ordenó: "Se dimensiona la resolución de curso de las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce, dictada en la acción de inconstitucionalidad número 12-014547-0007-CO en los siguientes términos: 1) No se suspende la realización de los debates ni la aplicación de la norma en el dictado de las sentencias del tribunal de juicio. 2) En el caso de los procesos penales donde se hubiere dictado sentencia y se encuentren en la fase de apelación, casación o revisión, se suspenderá el dictado de esas sentencias, hasta que esta S. se pronuncie, en la medida en que se discuta el tema de la imposición del mínimo de la pena previsto en el artículo 58 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, número 7786 del treinta de abril de mil...

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